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En esta línea, la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de
junio de 2025 (RC 9115/2023) expone: "interpretando el artículo 85.4 de la LJCA a
la luz del principio pro actione, se revisa el criterio de la Sección Segunda
de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, recogido en la STS de 14 de diciembre
de 2022 (rec. 1303/2021), y se declara que no es necesario que el recurrente en
la primera instancia se adhiera al recurso de apelación interpuesto por la
Administración demandada cuando haya obtenido una sentencia totalmente
estimatoria y, por tanto, favorable a sus pretensiones, en la que hayan dejado
imprejuzgados alguno de los motivos de la demanda por considerarse innecesario
su análisis, para que esos motivos puedan y deban ser examinados en la
sentencia que estime el recurso de apelación."
Carece de sentido exigir a quien ha obtenido una sentencia
favorable que recurra, puesto que los recursos se dan contra el fallo y no los
fundamentos de la resolución. No recurrir, o no adherirse a la apelación, no
implica renuncia a los demás argumentos, si al estimarse otro recurso debe entrarse
de nuevo en el asunto.
Francisco García Gómez de Mercado
Abogado
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