3.4.26

URBANISMO

 

El Urbanismo es la construcción, la actividad, rehabilitación, modificación y expansión de la Ciudad, la Urbe. Por supuesto desde la perspectiva jurídica, pero sin olvidar la repercusión que en este ámbito tienen otras perspectivas, puesto que en el Urbanismo confluyen el Derecho, la Arquitectura, la Ingeniería, la Economía y la Política.

Es fundamental la determinación del régimen urbanístico del suelo. La propiedad del suelo viene, hoy, completamente mediatizada por la normativa y el planeamiento urbanístico, que en España sigue siendo excesivamente minucioso y con pretensiones de visión a largo plazo, de difícil cumplimiento.

Hay que atender también a los diferentes sistemas de ejecución del planeamiento, tanto en el aspecto material, de realización de las obras de urbanización, como en el jurídico, relativo a la propiedad de las fincas resultantes.

De otro lado, el cumplimiento de la normativa y el planeamiento urbanístico, impone la existencia  y consideración de los diferentes medios de protección de la legalidad y disciplina urbanística, incluyendo también el sometimiento a licencia o declaración responsable de las más variadas actuaciones en relación con el suelo, las construcciones y el subsuelo.

No olvidamos los patrimonios públicos del suelo, los derechos de superficie y los derechos de adquisición preferente, como instrumentos de intervención en el mercado del suelo.

Finalmente, dentro del Urbanismo,  tiene un papel relevante la expropiación forzosa, que puede ser definida como cualquier forma de intervención administrativa que implique la privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, acordada imperativamente, en virtud de una causa de utilidad pública o interés social, y que conlleva la correspondiente indemnización. La propiedad, garantizada constitucionalmente, está sujeta a su función social y a la posible expropiación por razones de interés público, llegando así éste a justificar la privación de las propiedades de los ciudadanos y empresas, si bien con derecho al justo precio de las mismas.

Francisco García Gómez de Mercado cuenta con una dilitada experiencia en materia de urbanismo y expropiación. Entre otras actuaciones, fue director jurídico del ámbito Parque de Valdebebas en sus hitos fundamentales, como el Plan Parcial, el Proyecto de Compensación o Reparcelación, el Proyecto de Urbanización, la adjudicación de las obras de urbanizacion y la operación de financiación de las mismas.

Colabora habitualmente con la Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente, sea como articulista o en revisión de los trabajos que se proponen para su publicación.

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