El
Tribunal Constitucional, en su sentencia de 21 de julio de 2016, estima
parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley
10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el
ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología
y Ciencias Forenses (en adelante, Ley 10/2012).
En
primer lugar, la citada sentencia declara la pérdida sobrevenida del objeto del
recurso en relación con el sujeto pasivo y la aplicación de las tasas a las
personas físicas, debido a las modificaciones normativas que han afectado a la
citada Ley 10/2012. Sin embargo, se espera que estos aspectos sean analizados
posteriormente por el citado tribunal al resolver diversas cuestiones de
inconstitucionalidad en relación a los mismos.
Por
ende, la sentencia analiza la constitucionalidad del régimen de las tasas
judiciales exigidas a las personas jurídicas. En otras palabras, estudia si el
citado régimen constituye una barrera económica que desproporcionalmente inhibe
o disuade las personas jurídicas de ejercitar su derecho fundamental a la
tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución Española). Debemos
recordar que el citado régimen se instauró con una doble finalidad: disuadir a
los ciudadanos de realizar un uso abusivo de la potestad jurisdiccional y, al
mismo tiempo, establecer un sistema de financiación mixta de la Justicia. El
Tribunal Constitucional considera que ambas finalidades son plenamente
legítimas, siempre que no provoquen la imposibilidad de acceder a la potestad
jurisdiccional.
En
consecuencia, la sentencia trata de determinar si el régimen de tasas
judiciales respeta el Principio de Proporcionalidad. Primeramente, el Tribunal
Constitucional considera que la implantación de tasas judiciales como
instrumento disuasorio no es idónea y carece de justificación. Sin embargo, a
juicio del Tribunal, es lícita la instauración de este régimen para financiar
el sistema judicial, siendo esta una opción política válida.
Entrando
a valorar la cuantía de las tasas judiciales establecidas, la sentencia
concluye que constituyen un obstáculo injustificado para el correcto ejercicio
del derecho fundamental de acceso a la jurisdicción y al recurso, por lo que
declara su inconstitucionalidad. De hecho, considera que la exigencia de la
tasa judicial a todas las personas jurídicas sin tener en cuenta su capacidad
económica no se encuentra suficientemente justificada (recordemos que el
régimen anterior establecía una exención para las entidades de reducida
dimensión, es decir, con una facturación inferior a diez millones de euros).
Así,
debemos recordar que, en el régimen de la Ley 10/2012, la tasa judicial está
constituida por una cuota fija según el tipo de procedimiento o recurso y una
cuota variable en función de la cuantía del litigio.
El
Tribunal Constitucional considera que la cuota fija de la tasa judicial se ha
establecido sin la elaboración del preceptivo estudio económico y sin atender a
la realidad económica de la mayoría de sus destinatarios, por lo que resulta
excesiva para los mismos. En consecuencia, se declara la inconstitucionalidad
de las siguientes cuantías fijas: en el orden civil, la cuantía de 800 euros
del recurso de apelación y los 1.200 euros del recurso de casación y
extraordinario por infracción procesal; en el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo la cuantía de 200 euros del procedimiento abreviado,
los 350 euros del procedimiento ordinario, los 800 euros del recurso de
apelación y los 1.200 euros del recurso de casación; en el orden social, 500
euros del recurso de suplicación y 750 euros del recurso de casación.
Respecto
de la cuota variable, el Tribunal Constitucional determina que la mera
solicitud de una tutela judicial efectiva no constituye una presunción de
riqueza patrimonial y no puede considerarse un parámetro objetivamente
adecuado. Asimismo, a su juicio, la cuantía del litigio no guarda relación con
el coste del ejercicio de la función jurisdiccional. Por todo ello, se
considera que la cuantía variable dificulta el acceso a la jurisdicción y al
recurso para las personas jurídicas y debe reputarse inconstitucional.
Finalmente, debe tenerse en cuenta
que la declaración de inconstitucionalidad del régimen de tasas judiciales
instaurado por la Ley 10/2012 no comporta la devolución de todas las tasas
abonadas. Por tanto, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, la
declaración de inconstitucionalidad afecta solo a las liquidaciones que se
hayan impugnado y, por ende, no sean firmes en el momento de dictarse la
sentencia. De hecho, el Tribunal Constitucional argumenta que el pago de la
tasa judicial, aunque su cuantía fuera excesiva, ha permitido el acceso a la
justicia, por lo que no se ha producido ninguna vulneración del derecho a la
tutela judicial efectiva que deba ser resarcida con la devolución de esa
tasa.
Neus
Teixidor Martínez
Abogada
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