Por su parte, el art. 7.1 RVLS establece que “Cuando el suelo estuviera en situación de rural, los terrenos se valorarán mediante la capitalización de la renta anual real o potencial de la explotación calculada de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de este Reglamento, según su estado en el momento al que deba entenderse referida la valoración y adoptándose la que sea superior. La capitalización de la renta, real o potencial, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 y siguientes de este Reglamento y en función de la naturaleza de la explotación”.
¿En qué consiste la capitalización? Capitalizar en convertir en capital. Aquí es obtener un valor del capital (el inmueble) sobre la base de las rentas anuales o potenciales.
Conforme a la Disposición adicional séptima.1 TRLSRU:
“Para la capitalización de la renta anual real o potencial de la explotación a que se refiere el apartado 1 del artículo 36, se utilizará como tipo de capitalización el valor promedio de los datos anuales publicados por el Banco de España de la rentabilidad de las Obligaciones del Estado a 30 años, correspondientes a los tres años anteriores a la fecha a la que deba entenderse referida la valoración”.
Esta redacción fue conferida por la Ley de Carreteras, de 29 de septiembre de 2015, que modificó por segunda vez la redacción original de la LS de 2007 (pues la reducción progresiva de los tipos de interés de la deuda pública determinaba una cierta burbuja en la capitalización, ya que a menor tipo de interés mayor es el resultado del valor del terreno).
Pues bien, estos "tres años anteriores a la fecha a la que deba entenderse referida la valoración”, ¿son tres años de fecha a fecha, o los últimos tres años naturales?
La Sala de lo Contencioso-Admnistrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 2 de marzo de 2026 (PO 323/2022), 5 de marzo de 2026 (PO 42/2023) y 9 de marzo de 2026 (PO 342/2022) opta por el cómputo de fecha a fecha:
"La Sala, como ha tenido oportunidad de pronunciarse (Sentencia de esta Sala y sección de 3 de noviembre de 2025, ECLI:ES:TSJCV:2025:3714) considera que debe efectuarsede fecha afecha c omo hace el perito de la parte actora.
Conforme al artículo 12.1.a) del Reglamento de Valoraciones y la Disposición Adicional 7ª del RDLeg 7/2015, se utilizará como tipo de capitalización el valor promedio de los datos anuales publicados por el
Banco de España de la rentabilidad de las Obligaciones del Estado a 30 años, correspondientes a los tres años anteriores a la fecha a la que deba entenderse referida la valoración.
En efecto, la Disposición Adicional Séptima del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, recoge la siguiente regla para la capitalización de rentas en suelo rural:...
La Disposición Adicional se refiere a los tres años anteriores a la fecha a la que deba entenderse referida la valoración, por lo que se deben tener en cuenta los tres años anteriores a la fecha a la que va referida la valoración, que no es sino, en este caso y en relación con la finca de autos, el mes de octubre de 2021, por lo que los tres años deben comprender los 36 meses van de octubre de 2018 a septiembre de 2021, ambos inclusive.
Considera la Sala que este criterio es el que debe aplicarse por ser el que más se corresponde con el tenor literal de dicha D.A. que expresamente se refiere a la "...fecha de la rentabilidad de las Obligaciones del Estado a 30 años, correspondientes a los tres años anteriores a la fecha a la que deba entenderse referida la valoración"."
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Abogado






