Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
A partir de su entrada en vigor (14/04/2013) es necesario obtener un certificado energético no solo para edificios de nueva construcción sino también para todos los edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.
Existen ciertas excepciones como son (a) los edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2, (b) construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años, (c) edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, (d) edificios que se compren para reformas importantes o demolición, y (e) edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.