jueves, 5 de noviembre de 2015

Justiprecio e IRPF: diferencia entre el fijado en vía administrativa y el determinado judicialmente

 


La Dirección General de Tributos (DGT) está diferenciando el justiprecio fijado en vía administrativa del aumento del justiprecio fijado en vía judicial (os adjunto la Consulta V1905/2012 de 1 de octubre de 2012 y su posterior aclaración). En este sentido, la DGT admite la aplicación de la regla de pagos aplazados o criterio de caja (es decir, la declaración del justiprecio a medida que se cobra) solo en aquellos supuestos en los que el justiprecio se fija en vía administrativa y en los que transcurre más de un año entre la ocupación (entrega del bien) y el pago del justiprecio. En estos casos, el contribuyente puede optar entre aplicarse ese criterio de caja o tributar por la totalidad del justiprecio (aunque la ley no lo específica, Hacienda sostiene que el contribuyente debe indicar en la declaración que opta por la aplicación de uno u otro criterio).

No obstante, cuando se trata de un mayor justiprecio determinado en vía judicial, la DGT considera que solamente es aplicable lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF): “a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza”. Así lo recoge también las Consultas V0183-13 y V0524-10. En esta última podemos leer que:

“En cuanto a la imputación temporal de la ganancia patrimonial resultante de un aumento del justiprecio declarado judicialmente, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley del Impuesto, según el cual “cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.”
Por tanto, la consultante deberá imputar la ganancia patrimonial derivada del aumento del justiprecio al período impositivo en que la resolución judicial haya adquirido firmeza, aunque no se haya hecho efectivo su cobro”.

Por tanto, con independencia del momento del cobro efectivo, la DGT considera que las cuantías determinadas judicialmente deben declararse en el ejercicio en el que la sentencia devenga firme.