La Ley 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado para 2013, de 27 de diciembre de 2012, contiene diversas modificaciones de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (LEF):
1º.- En primer lugar, se retoca la composición del Jurado Provincial de Expropiación. Se amplía a dos el número de funcionarios técnicos (antes era uno) y, en cuanto a su especialidad, se limita ahora la Ley a decir que "serán nombrados según la naturaleza de los bienes a expropiar". Y se añade la participación del Interventor, acercando el modelo estatal, tradicionalmente de composición supuestamente mixta, al modelo técnico de los Jurados autonómicos; siendo no obstante ambos modelos plenamente constitucionales según el Tribunal Constitucional.
2º.- El plazo para pedir la retasación pasa de 2 a 4 años: Así, el Art. 58 LEF queda redactado como sigue:
«Si transcurrieran cuatro años sin que el pago de la cantidad fijada como justo precio se haga efectivo o se consigne, habrá de procederse a evaluar de nuevo las cosas o derechos objeto de expropiación, con arreglo a los preceptos contenidos en el Capítulo III del presente Título.
Una vez efectuado el pago o realizada la consignación, aunque haya trascurrido el plazo de cuatro años, no procederá el derecho a la retasación.»
Además, si se produce el pago o consignación, ya no procederá la retasación, aunque se hubiera pedido antes, según era el régimen vigente de conformidad con la Jurisprudencia.
3º.- Se zanja la doctrina jurisprudencial que reconocía un 25% más de justiprecio en caso de expropiación ilegal, exigiendo la prueba de perjuicios.
Así, se dice que «En caso de nulidad del expediente expropiatorio, independientemente de la causa última que haya motivado dicha nulidad, el derecho del expropiado a ser indemnizado estará justificado siempre que éste acredite haber sufrido por dicha causa un daño efectivo e indemnizable en la forma y condiciones del artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»
Parece discutible la incardinación de estas reformas en la Ley de Presupuestos, habida cuenta de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre los límites del contenido de ésta. Al menos las normas no tienen carácter retroactivo absoluto, aunque sí relativo, al ser aplicables desde 1 de enero de 2013. Contrasta este esfuerzo minorador de los justiprecios e indemnizaciones a favor del expropiado con el mantenimiento del régimen valorativo de la Ley del Suelo de 2008, que el Gobierno anterior no llegó a aplicar plenamente, al suspender su vigencia, y sí lo ha hecho el actual.