domingo, 6 de enero de 2013

La Ley de Presupuestos modifica la de Expropiación Forzosa

 


La Ley 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado para 2013, de 27 de diciembre de 2012, contiene diversas modificaciones de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (LEF):

1º.- En primer lugar, se retoca la composición del Jurado Provincial de Expropiación. Se amplía a dos el número de funcionarios técnicos (antes era uno) y, en cuanto a su especialidad, se limita ahora la Ley a decir que "serán nombrados según la naturaleza de los bienes a expropiar". Y se añade la participación del Interventor, acercando el modelo estatal, tradicionalmente de composición supuestamente mixta, al modelo técnico de los Jurados autonómicos; siendo no obstante ambos modelos plenamente constitucionales según el Tribunal Constitucional.

2º.- El plazo para pedir la retasación pasa de 2 a 4 años: Así, el Art. 58 LEF queda redactado como sigue:


«Si transcurrieran cuatro años sin que el pago de la cantidad fijada como justo precio se haga efectivo o se consigne, habrá de procederse a evaluar de nuevo las cosas o derechos objeto de expropiación, con arreglo a los preceptos contenidos en el Capítulo III del presente Título.
Una vez efectuado el pago o realizada la consignación, aunque haya trascurrido el plazo de cuatro años, no procederá el derecho a la retasación.»
Además, si se produce el pago o consignación, ya no procederá la retasación, aunque se hubiera pedido antes, según era el régimen vigente de conformidad con la Jurisprudencia.

3º.- Se zanja la doctrina jurisprudencial que reconocía un 25% más de justiprecio en caso de expropiación ilegal, exigiendo la prueba de perjuicios.

Así, se dice que «En caso de nulidad del expediente expropiatorio, independientemente de la causa última que haya motivado dicha nulidad, el derecho del expropiado a ser indemnizado estará justificado siempre que éste acredite haber sufrido por dicha causa un daño efectivo e indemnizable en la forma y condiciones del artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

Parece discutible la incardinación de estas reformas en la Ley de Presupuestos, habida cuenta de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre los límites del contenido de ésta. Al menos las normas no tienen carácter retroactivo absoluto, aunque sí relativo, al ser aplicables desde 1 de enero de 2013. Contrasta este esfuerzo minorador de los justiprecios e indemnizaciones a favor del expropiado con el mantenimiento del régimen valorativo de la Ley del Suelo de 2008, que el Gobierno anterior no llegó a aplicar plenamente, al suspender su vigencia, y sí lo ha hecho el actual.


La llamada Licencia exprés

 


El Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, introdujo la llamada LICENCIA EXPRÉS, en realidad la sustitución del régimen de licencia previa por la simple comunicación previa o declaración responsable del interesado (sin decisión expresa ni presunta de la Administración) para determinadas actividades comerciales y de servicios.

Este régimen es ahora confirmado por la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, sobre la base de tres reglas fundamentales:

1º.- La inexigibilidad de licencia municipal para el inicio y desarrollo de las actividades comerciales y servicios definidos por la propia Ley, incluyendo la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley de Ordenación de la Edificación, pero no las obras de edificación, las cuales se seguirán regulando, en cuanto a la exigencia de licencia previa, requisitos generales y competencia para su otorgamiento, por su normativa correspondiente.

2º.- La presentación de una declaración responsable o comunicación previa por el interesado, con ciertos requisitos.

3º.- Como no hay pronunciamiento previo de la Administración, la declaración responsable o comunicación previa no limitará el ejercicio de las potestades administrativas, de comprobación, inspección, sanción, y en general de control que a la Administración en cualquier orden, estatal, autonómico o local, le estén atribuidas por el ordenamiento sectorial aplicable en cada caso, en particular en el caso de los Ayuntamientos.

Ahora bien, las actividades incluidas en el anexo parecen escogidas con poco tino. Hay actividades industriales (aun de pequeña industria) y en cambio solo se incluyen algunas actividades de servicios, pero no la mayoría. Así, por ejemplo, un despacho de abogados seguiría, inexplicablemente, sujeto a licencia previa, y un taller mecánico no. La norma habilita al Gobierno para la adaptación de la lista de actividades incluidas y esperemos que en tal labor tengan más lucidez que en la redacción del anexo de la Ley.