El Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, introdujo la llamada LICENCIA EXPRÉS, en realidad la sustitución del régimen de licencia previa por la simple comunicación previa o declaración responsable del interesado (sin decisión expresa ni presunta de la Administración) para determinadas actividades comerciales y de servicios.
Este régimen es ahora confirmado por la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, sobre la base de tres reglas fundamentales:
1º.- La inexigibilidad de licencia municipal para el inicio y desarrollo de las actividades comerciales y servicios definidos por la propia Ley, incluyendo la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley de Ordenación de la Edificación, pero no las obras de edificación, las cuales se seguirán regulando, en cuanto a la exigencia de licencia previa, requisitos generales y competencia para su otorgamiento, por su normativa correspondiente.
2º.- La presentación de una declaración responsable o comunicación previa por el interesado, con ciertos requisitos.
3º.- Como no hay pronunciamiento previo de la Administración, la declaración responsable o comunicación previa no limitará el ejercicio de las potestades administrativas, de comprobación, inspección, sanción, y en general de control que a la Administración en cualquier orden, estatal, autonómico o local, le estén atribuidas por el ordenamiento sectorial aplicable en cada caso, en particular en el caso de los Ayuntamientos.
Ahora bien, las actividades incluidas en el anexo parecen escogidas con poco tino. Hay actividades industriales (aun de pequeña industria) y en cambio solo se incluyen algunas actividades de servicios, pero no la mayoría. Así, por ejemplo, un despacho de abogados seguiría, inexplicablemente, sujeto a licencia previa, y un taller mecánico no. La norma habilita al Gobierno para la adaptación de la lista de actividades incluidas y esperemos que en tal labor tengan más lucidez que en la redacción del anexo de la Ley.
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