sábado, 5 de diciembre de 2015

El Supremo niega la valoración del subsuelo

 


Las plazas de garaje y otros espacios en el subsuelo tienen un valor indudable, más aún en una ciudad densa.

Sin embargo, a la hora de valorar la pérdida de esos espacios en una expropiación suele plantearse el problema de que el método de valoración atiende al aprovechamiento urbanístico, y las plazas bajo rasante no suelen consumir aprovechamiento lucrativo. A pesar de eso, algunas veces los peritos incluyen alguna partida en ese concepto.

Pues bien, el Tribunal Supremo insiste en negar que el aprovechamiento del subsuelo deba valorarse salvo que se tratase de un aprovechamiento puramente independiente (p.ej. el propietario de un garaje bajo rasante) y no de un mero aprovechamiento potencial añadido e incluso obligatorio para cubrir la demanda de plazas de aparcamiento en el propio edificio donde se materializaría el aprovechamiento urbanístico.

Dice así la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de septiembre de 2015 (RC 3577/2013), ponente Excmo. Sr. D.Diego Córdoba Castroverde, lo siguiente:

La valoración de este aprovechamiento del subsuelo de forma independiente requiere demostrar que no está incluido en la edificabilidad total asignada, por tratarse de un valor autónomo y no de una exigencia impuesta para poder ejecutar la edificabilidad prevista. Así se ha razonado en otras sentencias de este Tribunal (STS de 2 de marzo de 2015, rec. 4321/2012 ) afirmando que "Tiene razón el Ayuntamiento recurrente cuando sostiene que no debe incluirse como un elemento autónomo la edificabilidad bajo rasante, pues la eventual construcción de unas plazas de garaje se aplica sobre el suelo ya valorado con su aprovechamiento urbanístico, por lo que no procede agregar como separado una partida que materializa este aprovechamiento que ya ha sido tomado en consideración al tiempo de fijar la edificabilidad máxima permitida".

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