miércoles, 13 de julio de 2016

Ámbito del recurso especial en las sociedades de economía mixta: la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de junio de 2016


Como ya habíamos comentado en una entrada anterior, a tenor del art. 40.1 TRLCSP, “Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, los actos relacionados en el apartado 2 de este mismo artículo [entre los que se encuentra sin duda el acto recurrido], cuando se refieran a los siguientes tipos de contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas y las entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores: (…) c) Contratos de gestión de servicios públicos en los que el presupuesto de gastos de primer establecimiento, excluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea superior a 500.000 euros y el plazo de duración superior a cinco años”.

Este umbral, que modula o limita el acceso al recurso especial en relación con los “gastos de primer establecimiento” ha dado lugar a distintas interpretaciones, pareciendo prevalecer en la doctrina de los tribunales de recursos contractuales que se debe atender a un concepto propio y no al concepto estrictamente contable.

Ahora, el Tribunal Supremo, llamado a resolver la cuestión, elude su resolución en su reciente Sentencia de 22 de junio de 2016 (RC 1636/2015) por considerar que, al tratarse de una gestión de servicio público mediante sociedad de economía mixta, es un supuesto asimilable a los contratos de colaboración pública-privada, y por ello se incardina en la letra a) del art. 40.1 TRLCSP.

Esperemos que el Alto Tribunal tenga ocasión de resolver la cuestión planteada más adelante.

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