Como ya habíamos comentado en una entrada anterior, a tenor del art. 40.1 TRLCSP, “Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, los actos relacionados en el apartado 2 de este mismo artículo [entre los que se encuentra sin duda el acto recurrido], cuando se refieran a los siguientes tipos de contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas y las entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores: (…) c) Contratos de gestión de servicios públicos en los que el presupuesto de gastos de primer establecimiento, excluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea superior a 500.000 euros y el plazo de duración superior a cinco años”.
Este umbral, que modula o limita el acceso al recurso especial en relación con los “gastos de primer establecimiento” ha dado lugar a distintas interpretaciones, pareciendo prevalecer en la doctrina de los tribunales de recursos contractuales que se debe atender a un concepto propio y no al concepto estrictamente contable.
Ahora, el Tribunal Supremo, llamado a resolver la cuestión, elude su resolución en su reciente Sentencia de 22 de junio de 2016 (RC 1636/2015) por considerar que, al tratarse de una gestión de servicio público mediante sociedad de economía mixta, es un supuesto asimilable a los contratos de colaboración pública-privada, y por ello se incardina en la letra a) del art. 40.1 TRLCSP.
Esperemos que el Alto Tribunal tenga ocasión de resolver la cuestión planteada más adelante.
miércoles, 13 de julio de 2016
Ámbito del recurso especial en las sociedades de economía mixta: la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de junio de 2016
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario