En los tiempos de la burbuja, Valdebebas (ámbito urbanístico cercano al aeropuerto de Barajas en la ciudad de Madrid) presumía de que iba a albergar el centro comercial más grande. Su excesivo tamaño (resultante de unir y reubicar dos superficies que figuraban previamente en el Plan de Sectorización), su mala ubicación (al fondo del ámbito) , la restricción de accesos al aeropuerto y la crisis inmobiliaria llevaron a los promotores a sustituir ese gran centro comercial por 1200 viviendas más, lo que fue aceptado por el Ayuntamiento mediante Plan Especial.
Pues bien, la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2017 (Rec. 1421/2016) confirma la nulidad del Plan Especial por falta de motivación.
De este modo, en su FJ 5º nos ilustra del modo siguiente:
“Sin embargo, frente a ello, las conclusiones de la sentencia de instancia han de ser mantenidas:
1. Inexistencia en la Memoria de estudio técnico y económico determinante de que los usos terciarios deben de desaparecer en los grados expresados en el Plan Especial.
2. Ausencia de razones fácticas que apunten a la necesidad de aumentar la densidad de la vivienda, ya que, según la sentencia, lo único que se vislumbra es una colmatación de viviendas en el ámbito con ocupación de la zona que se destinaba al uso suprimido. Y,
3. Inexistencia de justificación alguna de la necesidad de tal aumento de viviendas junto a la infraestructura aeroportuaria, en una zona del ámbito que el planificador ordenó vincular, en se dice en la ficha del APE, "de forma importante a las ampliaciones del sistema aeroportuario y de las infraestructuras generales de equipamiento incluidas en el ámbito y su entorno", sin que se haya realizado ---según concluye la indica la sentencia--- en la Memoria un estudio razonado de su coherencia. Esto es, la Sala reclama una específica motivación del aumento habitacional expresado en un entorno ---vinculado a la infraestructura aeroportuaria de Barajas--- que, en principio, podría resultar hostil, urbanísticamente hablando, a tal incremento”.
Nótese cómo en esta materia la Jurisprudencia, a través de la exigencia de motivación y más allá de lo que sucede en otros sectores, en los que la motivación se cubre con razonamientos, aunque no sean los más acertados, se entra a determinar la conveniencia de determinadas actuaciones.
Así, la sentencia prosigue que “No se debe olvidar que nos encontramos ante un Plan Especial --- y no ante un Plan Parcial---, sometido a la legislación madrileña, cuyas funciones se desgranan en el artículo 50.1 de la LSM, apareciendo las mismas como difíciles parámetros de encaje de las finalidades que se dicen pretendidas en el Plan, que, no se olvide, en el fondo, no es otra cosa que un cambio de usos. Obvio es que, como hemos expuesto, en la Memoria se dan las razones formales de las que parte el cambio, pero tiene razón la Sala de instancia cuando señala, con insistencia, que se sigue sin conocer las causas y circunstancias por las que el resultado del proceso de cambio ---con el aumento del número de viviendas expresado--- tiene que ser el que se alcanza”.
Para más adelante añadir que “Insistimos, pues, con la sentencia de instancia, en que la Memoria explica el porqué ya no resulta viable el destino terciario/comercial previsto en el Plan General para las parcelas expresadas ---aunque respecto de tal cuestión notamos, igualmente, como apunta la Sala de instancia, la ausencia de dato o estudio alguno que acredite la dificultad de la conectividad vial de la zona o su futura evolución comercial---, pero desconocemos qué razones existen para reconducir la situación hacía un incremento poblacional, que, como hemos expuesto, se produce en un entorno ---vinculado a la infraestructura aeroportuaria del Aeropuerto de Barajas--- y que, en consecuencia, podría ser un entorno poco proclive a tal incremento poblacional.”
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