miércoles, 13 de diciembre de 2017

Recurso de casación en materia de costas

 


El recurso de casación en materia de costas solo puede hacerse valer por infracción de precepto legal no sujeto a valoración.

Lo explica la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2017 (RC 2228/2016 ):
No podemos acoger el motivo, pues hemos de seguir el criterio establecido con reiteración por la Sala, y de la que es exponente la STS 2457/2016 (RC 3895/2015 ), en la que, como en el caso de autos, se entendía producida la infracción del artículo 139 de la LRJCA , sobre la base de que, en opinión de la recurrente, el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho, por lo que no procedía la condena, de conformidad con lo establecido en dicho precepto. En concreto, decíamos:
"Como declara la reciente sentencia de la Sección Tercera de esta Sala de 6 de julio de 2015 (casación 3695/13 ), con cita, entre otras muchas, de las de 20 de marzo de 2007 (casación 6120/03 ), 5 de diciembre de 2001 , 11 de Octubre de 2001 , y, autos de 22 de Mayo de 2014 (casación 3988/13 ) y 11 de Mayo de 2015 (casación 2640/14 ) << El motivo debe ser rechazado , porque es constante la jurisprudencia de esta Sala que concluye que la decisión de las Salas de instancia en materia de costas no es impugnable en casación, cuando se refiere a operaciones lógico-valorativas sobre la existencia de temeridad o mala fe o sobre la existencia o no de serias dudas de hecho o de derecho, (aunque sí, obviamente, en cuanto pueda infringir los preceptos legales no sujetos a apreciación, como si se condenara en costas a quien vio estimadas todas sus pretensiones)>>.
En igual sentido, en la sentencia nº 229/2016, de la extinta Sección Sexta , se rechazaba la posibilidad de revisar en casación los pronunciamientos en materia de costas, <<reflejada de forma exhaustiva en el Fundamento de Derecho Decimosexto de la Sentencia nº 24/16, dictada por la Sección Quinta de esta Sala (casación 106/14), en la que, con cita en la de 11 de octubre de 2001 , expone que "en orden a la condena en costas una uniforme jurisprudencia de esta Sala, tiene establecido que la apreciación de las razones conducentes a la imposición o no de las costas originadas por el litigio, entraña un juicio valorativo de la exclusiva incumbencia del órgano jurisdiccional de instancia, juicio que al no estar sometido a preceptos específicos o de doctrina legal, salvo en los supuestos de excepción expresamente previstos en la Ley, queda confiado al prudente arbitrio de dicho Tribunal y no susceptible, por tanto, de ser impugnado en casación>>".


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