sábado, 2 de noviembre de 2019

De nuevo sobre los terceros de buena fe en la demolición de obras

 


Sobre los terceros de buena fe en la ejecución contencioso-administrativa que conlleve demolición de obras ya hemos tratado.

Recordemos que a tenor del art. 108.3 LJCA, "El Juez o Tribunal, en los casos en que, además de declarar contraria a la normativa la construcción de un inmueble, ordene motivadamente la demolición del mismo y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, exigirá, como condición previa a la demolición, y salvo que una situación de peligro inminente lo impidiera, la prestación de garantías suficientes para responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe".

Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2018 (RC 138/2017), este incidente "no precisa la tramitación de un procedimiento contradictorio ni requiere que tales indemnizaciones hayan sido fijadas como debidas en un procedimiento de responsabilidad patrimonial o en un incidente de ejecución de sentencia en el que se declare y reconozca el derecho del tercero y determine la cantidad líquida que resulte exigible por el mismo, sino que se configura como un trámite integrado en la ejecución de sentencia, que consiste en la adopción por el órgano jurisdiccional de las medidas de aseguramiento que resulten suficientes...". Sobre esta base, la posterior Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2018 (RC 325/2016), excluye de la condición de tercero al promotor. La posterior Sentencia de 28 de febrero de 2019 (RC139/2017) insiste en las anteriores consideraciones.

Pues bien, la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 2019 (RC 5759/2018) determina, primero, la extensión del ámbito objetivo de aplicación del artículo 108.3 LJCA no sólo a las obras realizadas al amparo de una licencia anulada, sino también a las obras realizadas sin licencia; y, segundo, que las garantías suficientes a las que se refiere el precepto se pueden exigir no sólo a la Administración sino también a terceros tales como los promotores de las obras a demoler, si bien en tal caso, hará que estar a los pronunciamientos de la sentencia que se ejecuta para determinar si lo es de forma aislada o de forma conjunta con la Administración, solidaria o subsidiariamente.

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