El Tribunal Constitucional, en Sentencia 79/2024, de 21 de mayo estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía contra la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
jueves, 20 de junio de 2024
STC SOBRE LA LEY DE VIVIENDA
Así:
1º Declara inconstitucionales y nulos el art. 16 ("Vivienda protegida"); el contenido del art. 19.3 a partir del inciso "que incluirá, con respecto a las viviendas de titularidad del gran tenedor en la zona de mercado residencial tensionado, al menos, los siguientes datos"; el tercer párrafo del art. 27.1 ("Los parques públicos de vivienda, regulados específicamente por la legislación autonómica en materia de vivienda, urbanismo y ordenación del territorio, podrán estar integrados al menos por..."); el art. 27.3 ("Los ingresos procedentes de las sanciones impuestas por el incumplimiento de la función social de la propiedad de la vivienda, así como los ingresos procedentes de la gestión y, en su caso, enajenación de bienes patrimoniales que formen parte del parque público de vivienda deberán destinarse a la creación, ampliación, rehabilitación o mejora de los parques públicos de vivienda, en los términos establecidos en la legislación y normativa que los regule"); y la disposición transitoria primera ("Viviendas calificadas con algún régimen de protección pública con anterioridad a la entrada en vigor de la ley").
2º Desestimar el recurso en todas las demás impugnaciones de la Junta de Andalucía, quedando pendientes otras impugnaciones.
miércoles, 5 de junio de 2024
EL JUZGADO ANULA EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE DOS MEGAAPARCAMIENTOS EN EL ENTORNO DEL ESTADIO SANTIAGO BERNABEU EN MADRID
La Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n°30 de Madrid, de 23 de mayo de 2024 (PO 325/2023) estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por LA ASOCIACIÓN VECINAL DE PERJUDICADOS POR EL BERNABEU, frente al Excmo. AYUNTAMIENTO DE MADRID, contra el Acuerdo nº 50 de fecha 09.03.2023, por el que se autoriza el contrato de concesión de obra para la construcción y explotación de los aparcamientos paseo de la Castellana-Bernabéu y Padre Damián; acto administrativo que se anula por no ser ajustado a Derecho.
Las razones de esta anulación vienen contenidas en los Fundamentos Jurídicos 5º y 6º de la Sentencia:
“Quinto.- En el presente caso, de los hechos acreditados mediante la documental obrante en autos se desprende que no se han cumplido por la demandada las previsiones recogidas en el artículo 247 LCSP, ya que tanto el estudio de viabilidad presentado por el Real Madrid C.F. como el posterior estudio de viabilidad económico-financiera elaborado por la Administración demandada de 21.09.2022 sufrieron una alteración significativa tras el trámite de audiencia pública, siendo el propio Ayuntamiento quien introdujo importantes modificaciones las cuales no fueron sometidas nuevamente a información pública. Así, a pesar de que los cambios efectuados afectaban al valor neto de las inversiones no fue sometido al trámite de audiencia pública el estudio de viabilidad económicofinanciera de 24.02.2023; por lo que se ha impedido a los ciudadanos conocer el verdadero alcance del proyecto y formular alegaciones, teniendo en cuenta que, en cuanto a la cuantía del canon, se señala en este último lo siguiente: “El canon final se ha incrementado sustancialmente respecto al canon establecido en el estudio de
viabilidad de la iniciativa aceptada, pues supone un incremento de más del 40%”.
En otro orden de cosas, los informes técnicos, de fecha 15.02.2023, elaborados y suscritos, respectivamente por el Asesor de la Dirección General de Planeamiento y por el Jefe del Departamento de Actuaciones Urbanas II y El Director General de Planeamiento, aportados a las actuaciones como “más documental”, ponen de manifiesto la incompatibilidad de la actuación que se examina con el Plan Especial de Mejora del Medio Urbano y de Ordenación Pormenorizada del Estadio Santiago Bernabéu, Distrito de Chamarín, de 2017 ( PE.05.362). Ambos técnicos vienen a señalar en sus respectivos informes que la ejecución de los nuevos aparcamientos entran en contradicción con los argumentos de movilidad contemplados en la Memoria y en las normas del Plan Especial 2017, PE.05.365; de tal modo que la incompatibilidad del proyecto con el planeamiento vigente solamente podría subsanarse mediante la tramitación del correspondiente Plan Especial que incorpore y habilite las condiciones normativas para acometer el nuevo proyecto.
En el mismo sentido resultaron las declaraciones que prestaron en el acto de la vista los autores del dictamen pericial aportado a autos; quienes respondieron de manera clara, objetiva y sin incurrir en contradicción, a todas las cuestiones que les fueron formuladas. En tal orden de cosas, D. David Rojo Pascual, arquitecto urbanista y coautor del citado informe pericial, señaló que las actuaciones objeto de estos proyectos deberían haberse formulado mediante un Plan Espacial Urbanístico. Y D. Guillermo García de Polavieja y Perera, igualmente arquitecto urbanista, explicó que una de las condiciones fundamentales para aprobar el PE 2017 vigente fue que, gracias al mantenimiento actual del Estadio Bernabéu en la zona donde se encuentra, se conseguía reducir o al menos atenuar en gran medida la necesidad de
realizar desplazamientos en vehículos privados, evitando así los problemas de movilidad y el incremento de la contaminación.
Ambos incidieron en que la cuestión del interés público que sostiene la demandada como justificación de las obras, en el caso del aparcamiento de Padre Damián, tal interés no se sostiene en ningún dato de tráfico que permita comprobar que el proyectado túnel de Padre Damián, de 650 metros de largo, desde el cual se accedería al aparcamiento del Real Madrid CF, vaya a resolver una situación de congestión que justifique la existencia de un interés público para este túnel y sí de un claro interés particular del que saldría beneficiado el citado club de fútbol.
Tampoco se aporta prueba que acredite los parámetros de cálculo y los resultados obtenidos por la Administración, toda vez que no ha aportado la Administración demandada el estudio elaborado mediante el programa AIMSUM de simulación, con los parámetros utilizados que se mencionan en el estudio de tráfico, como Anexo IV a la iniciativa privada presentada por el Real Madrid C.F., que a la vez es socio único del adjudicatario, según resulta de las presente actuaciones.
Tampoco se aporta un estudio de Transporte, con el contenido que se especifica en el punto 4 de la Ficha 12 Instrucción de Vía Pública (IVP) por lo que se ha de concluir que la demandada no cumplió con lo previsto en la Ficha 12. Punto 3, que impone la obligación de realizar tal estudio siempre que se trate de planes y proyectos que superen los 18.000 m2 de los umbrales de edificación de nueva construcción, así como los planes especiales, que, aún sin prever tales umbrales de construcción, afecten a elementos de la red viaria principal del municipio de Madrid.
Asimismo la Ficha 12 IVP prevé varios niveles de congestión, alcanzando el más alto, Nivel 3, cuando la relación Intensidad /Capacidad sea superior a 0,7, y en tales casos se puntualiza que “no se dará la aprobación a aquellos planes y proyectos por cuyo efecto la congestión en cualquier elemento de la red principal alcance el nivel 3” . Y En tal sentido, cabe destacar que los estudios de tráfico que se han considerado por el Consistorio en fundamento de su interés, solo se han basado en simulaciones para una hora punta horaria de un día tipo y no para cuando se producen eventos masivos.
De todo lo anterior se extrae la infracción de la Ficha 12 IVP por parte de la Administración demandada.
Sexto.- En consideración a lo expuesto, la Administración demandada no ha
llegado a acreditar en el presente procedimiento que la ejecución de dos
aparcamientos, de los cuales, uno proyecta una conexión directa con el parking
propio del Estadio Bernabéu, satisfaga una finalidad de interés público y general acorde con el Planeamiento Urbanístico y específicamente con Plan Especial. Y a mayor abundamiento, el déficit de plazas que a tal fin puedan quedar colmadas para los residentes de la zona en modo alguno puede compadecerse con el perjuicio medioambiental previsible para aquellos, pero también para el resto de los ciudadanos en general, en consideración a una posible supresión de arbolado y zonas verdes que conllevaría la ejecución de las obras, así como a la saturación del tráfico y aumento de la contaminación atmosférica y acústica que provocaría el incremento del trasiego de vehículos en la zona, cuyas molestias se verían superadas con creces con ocasión de la celebración de eventos en el estadio del Real Madrid, C.F., entidad que saldría beneficiada por la ejecución proyectada.”
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