El Tribunal Constitucional, en Sentencia 79/2024, de 21 de mayo estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía contra la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
Así:
1º Declara inconstitucionales y nulos el art. 16 ("Vivienda protegida"); el contenido del art. 19.3 a partir del inciso "que incluirá, con respecto a las viviendas de titularidad del gran tenedor en la zona de mercado residencial tensionado, al menos, los siguientes datos"; el tercer párrafo del art. 27.1 ("Los parques públicos de vivienda, regulados específicamente por la legislación autonómica en materia de vivienda, urbanismo y ordenación del territorio, podrán estar integrados al menos por..."); el art. 27.3 ("Los ingresos procedentes de las sanciones impuestas por el incumplimiento de la función social de la propiedad de la vivienda, así como los ingresos procedentes de la gestión y, en su caso, enajenación de bienes patrimoniales que formen parte del parque público de vivienda deberán destinarse a la creación, ampliación, rehabilitación o mejora de los parques públicos de vivienda, en los términos establecidos en la legislación y normativa que los regule"); y la disposición transitoria primera ("Viviendas calificadas con algún régimen de protección pública con anterioridad a la entrada en vigor de la ley").
2º Desestimar el recurso en todas las demás impugnaciones de la Junta de Andalucía, quedando pendientes otras impugnaciones.
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