¿Quién debe pagar los intereses en las expropiaciones de bienes histórico-artísticos?
En las expropiaciones, por regla general, el precio es fijado en vía administrativa por un Jurado Provincial de Expropiación, que pertenece al Estado, o un órgano equivalente de la Comunidad Autónoma. Cuando se devengan intereses, la Jurisprudencia ha deslindado los que corresponden a la Administración expropiante y los que se imputan al Jurado u órgano equivalente por su propio retraso. Esos intereses deberán ser abonados por la Administración del Estado o la Comunidad Autónoma aun cuando la Administración expropiante sea distinta, por ejemplo un Ayuntamiento.
Ahora bien, en la expropiación de bienes, muebles o inmuebles, de valor artístico, histórico o arqueológico el justo precio de los bienes se determinará mediante tasación pericial por una Comisión compuesta por tres académicos, designados, uno por la Mesa del Instituto de España, que la preside, otro por el Ministerio de Educación y Cultura y el tercero por el propietario del bien afectado. En el ámbito autonómico pueden constituirse comisiones análogas.
Pues bien, la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2024 (RC 6466/2022) sostiene que "fuera de los supuestos de expropiaciones a las que le sean aplicables normas autonómicas, a las que habrá de estarse si hubieren regulado la composición de Comisiones análogas de ámbito autonómico, que no es aquí el caso, es a la Administración territorial que promueve la expropiación -en nuestro caso el Ayuntamiento de A Coruña- a la que ha de entender vinculada la Comisión de Valoración del artículo 78 de la ley de Expropiación Forzosa a los efectos de asunción de responsabilidad del abono de los intereses de demora por los retrasos en los que hubiere incurrido dicha Comisión, siendo esta la respuesta a la cuestión casacional que se ha sometido a nuestra consideración, lo que excluye, como decimos, la responsabilidad del Instituto de España en el pago de esos intereses moratorios."
Esto es, al tratarse de una comisión "ad hoc", no tiene la consideración de órgano de ninguna Administración u organismo, por lo que los intereses de demora se imputan íntegramente a la Administración expropiante.