domingo 15 de enero de 2012

¿Tenemos un sistema legal eficaz?



En estos tiempos revueltos, de crisis económica y política, en los que nos replanteamos el funcionamiento de las instituciones políticas, el sistema financiero, el modelo económico o el mercado laboral, nosotros los juristas nos debemos plantear si acaso ¿tenemos un sistema legal eficaz?
Por supuesto, el mejor de los sistemas legales no asegura la bonanza económica ni siquiera la Justicia como valor absoluto, pero un sistema legal eficaz es un ingrediente importante para que nuestra vida en sociedad sea próspera y satisfactoria.

Por otro lado, desde el principio hay que advertir que esta comprobación persigue averiguar si el sistema cumple su cometido, no que tengamos leyes que, en teoría, establezcan preclaras disposiciones, derechos y compensaciones perfectas.

Pues bien, en mi opinión, nuestro sistema es claramente ineficaz. Lo que no significa tampoco que sea absolutamente inútil, ni mucho menos.

En teoría vivimos en un Estado de Derecho, en el que la Administración ha de cumplir las leyes y servir los intereses generales. Pero en la práctica las Administraciones públicas, especialmente las municipales, actúan muchas veces al margen de las leyes, a menudo con interpretaciones aberrantes de las mismas. ¿Y ante eso qué tenemos? Una jurisdicción contencioso-administrativa que pudo ser un buen modelo en los años cincuenta del siglo pasado pero que hoy, más allá de la falta de medios personales y materiales, presenta faltas de actitud y de aptitud notables, con una adopción absolutamente excepcional de medidas cautelares y un aplazamiento de la ejecución de la sentencia hasta su firmeza (frente a la regla común de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil). Y ello en todas las instancias, inclusive el Tribunal Supremo, cuyas resoluciones cada vez resultan menos ejemplares y muchas veces, especialmente cuando se trata de limitar el volumen de trabajo por vía de inadmisión, llegan a ser bochornosas.

Los Juzgados y Tribunales españoles necesitan reformas que los hagan más eficientes, pero, a estos efectos, se encuentran sometidos a diversas autoridades (Ministerio,Consejerías, Consejo General y jueces...) e intereses corporativos. No me parece, desde luego, una solución que haya juicios y breves plazos para recurrir en agosto, primera propuesta del nuevo Ministro, seguramente mal aconsejado. Tampoco me parecen tan relevantes, en la práctica, la batería de reformas legales anunciadas por el Ministerio de Justicia. Cierto es que algunas de ellas son sin duda positivas. Así me lo parece intentar despolitizar el Consejo General del Poder Judicial, y pueden serlo –aunque ya veremos- algunas reformas en el ámbito penal, que si bien es el más conocido para el público representa una pequeña parte del sistema legal. Las reformas grandilocuentes, como un nuevo Código Mercantil, una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, una Ley de Mediación, etc., pueden lucir mucho en las noticias pero luego es muy probable que sus resultados prácticos brillen por su ausencia o, como mucho, sean escasos. Los llamados juicios rápidos para lo civil puede que resuelvan más ágilmente determinadas cuestiones, pero no harán sino dilatar adicionalmente las demás, e incluso incrementar la litigiosidad en su ámbito. Por supuesto, menos aún la solución puede encontrarse en encarecer la Justicia al ciudadano ordinario o limitar, aún más, el acceso a los recursos.

Una materia especialmente relevante es la contratación pública, donde un sistema cada vez más complejo no ha evitado los escándalos de corrupción que todos conocemos y no hace falta recordar aquí. Solo pedir que no se confunda falta de responsabilidad penal con falta de responsabilidad política o moral. Esta confusión, tan frecuente y criticada en los últimos tiempos del felipismo, caracterizados por importantes episodios de corrupción, vuelve a primera plana, con múltiples corifeos.

En el ámbito privado, ni las leyes civiles y mercantiles ni siquiera una legislación de protección de los consumidores que poco más puede decir logran evitar el abuso reiterado al ciudadano, no solo por chiringuitos diversos sino por empresas que se precian en ser vanguardia económica del país.

En materia inmobiliaria, nuestro sistema registral, que sobre el papel puede parecer luminoso, falla por la base al carecer de una concordancia física con la realidad. Cualquiera que haya conocido actuaciones urbanísticas sabe que propiedades reconocidas por el Registro pueden acabar en el limbo.

Nuestro sistema penal, por otro lado, parece a veces más preocupado de erigirse en Justicia universal en el espacio y en el tiempo que en condenar a los culpables que tenemos en casa. Ahí tal vez sí puedan tener cierta repercusión las reformas propuestas por el nuevo Ministro Ruiz-Gallardón Jiménez, especialmente en el ámbito de la multireincidencia o la responsabilidad del menor, que son quizá los mayores problemas de seguridad pública.

Y qué decir de la legislación laboral, que con su protección teórica ha consagrado tres clases de trabajadores: los fijos, los temporales y los que operan al margen de aquélla, por no decir que posiblemente ha coadyuvado a que tengamos cinco millones de parados.

En fin, todo esto, por supuesto, es discutible y no pretendo decir que el sistema sea absolutamente inoperativo, pero la reforma o, mejor en plural, las reformas son necesarias, imprescindibles. Con todo, no se trata de hacer leyes con mucho arte sino de que las cosas cambien.

sábado 31 de diciembre de 2011

Nuevo año nuevo Ministerio de Justicia


Aunque el Ministerio de Justicia no es el único Ministerio del Derecho y muchas de sus antiguas competencias están hoy transferidas al Consejo General del Poder Judicial y a las Comunidades Autónomas, sigue siendo, sin duda, un departamento clave para los profesionales del Derecho.
Encabezará el Ministerio Alberto Ruiz Gallardón Jiménez, fiscal de carrera, que ha sido presidente de la Comunidad y Alcalde de Madrid, dejando tras de sí, entre otras muchas cosas, el MetroSur y los túneles de la M30. Obras no baratas pero claramente útiles, nada que ver con obras carísimas e inútiles (lo que los norteamericanos llaman "bridges to nowhere" o puentes a ninguna parte) como el aeropuerto de Ciudad Real y otros despropósitos de los últimos años.
Como Secretario de Estado de Justicia se ha nombrado a Fernando Román García, magistrado Jefe del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo desde noviembre de 2004. De él dependerán las acciones de relación con la Administración de Justicia y su siempre pendiente modernización.
Por otro lado, asume la Subsecretaria Juan Bravo Riera, persona discreta que ha demostrado su capacidad al frente de la Hacienda regional y la local. De él dependerá la Secretaría General Técnica, cuya titular Mireya Natalia Corredor Lanas fue Secretaria General Técnica de Hacienda e Interventora General de la Comunidad y ha asumido igualmente puestos de responsabilidad en la Hacienda Local, así como la Abogacía General del Estado (con rango de Subsecretaría y que para algunos debería pasar a Presidencia) y la Dirección General de los Registros y del Notariado.
La directora del gabinete del Ministro, Cristina Coto del Valle, es Abogada del Estado y ha sido subdirectora general en la Agencia Tributaria.
Mi enhorabuena a todos ellos, y ánimo que hay que hacer muchas cosas. Para tener una economía pujante es imprescindible un sistema legal y judicial eficaz.

miércoles 14 de diciembre de 2011

INTENTEMOS SER OPTIMISTAS PARA 2012






Madrid, Diciembre de 2011.

Estimados todos:

Terminamos 2011. Después de las celebraciones y el correspondiente descanso navideño, afrontemos 2012 con mucho ÁNIMO e ILUSIÓN. Más que nunca.

¡Feliz Navidad y un abrazo!













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jueves 24 de noviembre de 2011

¿Cuál será la agenda legislativa del nuevo Gobierno?



Mucho trabajo tiene el nuevo Gobierno. Por supuesto, no todo es aprobar leyes. Es más, muchas veces se ha acudido al artificio de cambiar leyes de una manera simplona como si con eso se cambiara la realidad. La realidad es mucho más tozuda que lo deseable, máxime cuando las leyes no son realistas.


Ahora bien, todas las reformas que están en el aire (reforma presupuestaria, reforma fiscal, reforma laboral, reforma de la negociación colectiva, etc.) precisan, en muchos casos, de una nueva Ley que las ampare.


De hecho, el futuro Presidente del Gobierno ya ha dicho que su primer proyecto será la Ley que desarrolle la reciente reforma constitucional en relación con el control del gasto.


Pero, más allá de las normas con una incidencia económica más o menos inmediata, nuestro país necesita reformas profundas y sensatas en su organización territorial, la educación o la Administración de Justicia.

lunes 26 de septiembre de 2011

Último acelerón y parada legislativa





Después del intermedio estival sin nuevas leyes y antes de la disolución de las Cortes Generales por la convocatoria de elecciones, el día 22 de septiembre el Congreso aprobó definitivamente diversas leyes, tan relevantes, como la Ley de Medidas de Agilización Procesal, Ley de Jurisdicción Social, Ley por la que se modifica la Ley del Mercado de Valores, Ley de Reforma Concursal, Ley de Instituciones de Inversión colectiva, Ley General de Salud Pública, Ley de Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias y la Ley reguladora del Museo Centro de Arte Reina Sofía.

Comenzando por la “agilización” procesal, aunque hay medidas sin dudas adecuadas como suprimir el carácter obligatorio de la vista en el procedimiento contencioso-administrativo abreviado o la imposición de costas, esta Ley se identifica fundamentalmente con la elevación de los límites cuantitativos para recurrir en apelación y casación (30.000 y 600.000 euros respectivamente), destacando la tremenda subida del límite casacional de los actuales 150.000 a 600.000 euros. Un límite excesivo, a pesar de que no lo haya apreciado así el Parlamento. Aun cuando quede una vía excepcional de “interés casacional”, que puede responder al verdadero concepto de la casación pero que corre peligro de ser desnaturalizada habida cuenta de la habitual interpretación de las normas de la casación que practica el Tribunal Supremo en aras a reducir, a toda costa, el volumen de asuntos a resolver.

La Ley de Jurisdicción Social constituye una simple actualización, debida por otra parte, de la vigente Ley de Procedimiento Laboral, sin que se aprecie un cambio o perfeccionamiento del modelo, que en más ocasiones de las debidas dista de una posición de igualdad entre las partes.

La Ley de Reforma Concursal viene a intentar cubrir los fallos de una Ley aprobada en tiempos de bonanza económica, con mayor carga teórica que práctica, pero tampoco cabe esperar milagros para las situaciones de crisis empresariales como tampoco de otras leyes de trascendencia económica como la que reforma la Ley del Mercado de Valores o Ley de Instituciones de Inversión colectiva.

miércoles 14 de septiembre de 2011

EFECTIVIDAD DE LAS SENTENCIAS EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA




Cualquier país que pretenda tener siquiera una apariencia de ser un Estado de Derecho, de proteger aun mínimamente los derechos de los ciudadanos, ha de permitir que tales ciudadanos puedan reclamar frente a las actuaciones de la Administración. Así, el Estado de Derecho reclama que los tribunales de justicia controlen la adecuación de la Administración al propio ordenamiento jurídico. En España, este control de la actividad administrativa se lleva a cabo a través del tradicionalmente denominado recurso contencioso-administrativo que, en realidad, no es un recurso administrativo (equiparable a los de reposición, alzada ni aún económico-administrativo), sino una auténtico proceso judicial, a través de auténticos órganos jurisdiccionales, que ejercen la función propia del Poder Judicial de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, pero de carácter especializado, como especializado es el Derecho administrativo y especial es la propia realidad de la Administración.

No es bastante con que exista un control judicial, sino que, como establece el artículo 24 de la Constitución, la tutela judicial debe ser efectiva. Y es que, realmente, de poco servirá el recurso contencioso-administrativo si carece de eficacia, pues donde de verdad se apreciará la eficacia de la intervención de los tribunales contencioso-administrativos será en la ejecución de la sentencia, en llevar a los hechos el Derecho declarado por el tribunal. Sin ello, no hay Justicia. Como señala el artículo 117 de la Constitución, a los juzgados y tribunales les corresponde juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, y sin esta segunda parte la primera se queda en mera declaración de intenciones.

Pues bien, ¿son efectivas o eficaces las sentencias en lo contencioso-administrativo? No son ni mucho menos inútiles, puramente formales o absolutamente inejecutables, pero existen problemas importantes que pasamos a señalar:

- En primer lugar, para que la sentencia sea efectiva es preciso que, cuando se dicte, la realidad no se haya alterado de modo que ya no sea posible ejecutar la sentencia. Así, debido a la dilación en los procesos judiciales de toda índole, y también, por tanto, de los contencioso-administrativos, es necesaria la instrumentación de medidas cautelares, esto es, de medidas adoptadas por el tribunales y que, provisionalmente, en tanto no se dicte sentencia que ponga fin al pleito, permitan evitar que la decisión que finalmente se adopte resulte inejecutable, o ejecutable en tales términos que no resulte plenamente satisfecha la pretensión declarada conforme a Derecho, siempre y cuando, claro está, con ello tampoco se resientan irreparable o gravemente intereses públicos o de terceros.

El problema aquí es que los tribunales son poco proclives a la suspensión del acto administrativo y no digamos la adopción de otras medidas cautelares. Cuando se trata de actos de contenido económico la suelen negar sobre la base de la supuesta solvencia de la Administración (que la Administración puede devolver el dinero en el futuro), dogma absolutamente alejado de la realidad hoy en día, sobre todo en el caso de la Administración municipal. También los tribunales suelen darle muchas veces un prevalencia a la acción de la Administración, que debe, al menos en teoría, estar presidida por la defensa de los intereses público, más allá de un examen crítico que sería necesario. Y, finalmente, los tribunales contencioso-administrativos son extremadamente reacios a valorar, siquiera provisionalmente, la apariencia de buen derecho (“fumus boni iuris”) del recurrente. En la actualidad, todos estos problemas no tienen propiamente un origen legislativo (pues las normas vigentes son bastante razonables) sino que residen más bien en la visión (excesivamente benigna) que de la Administración y de sus propias funciones tienen los jueces contencioso-administrativos.

- Otro factor importante es el tiempo en que se demora el proceso judicial. La lentitud de los procesos judiciales, y en particular la de los procesos contencioso-administrativos, es uno de los principales obstáculos a una eficacia real de la Justicia. Con todo, es forzoso reconocer que la introducción de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo por la Ley de 1998 y la posterior atribución de nuevas competencias han sido beneficiosas a la hora de conseguir una mayor agilización de la Justicia contencioso-administrativa, mayor rapidez que se ha conseguido al crearse un gran número de órganos jurisdiccionales, que, además, son órganos unipersonales (frente a la tradición del tribunal colegiado en lo contencioso-administrativo), y que, en determinados supuestos, siguen un procedimiento abreviado (aunque éste presente también deficiencias y demoras innecesarias en la práctica). En suma, hoy en día, sin que la situación sea óptima, no parece que la lentitud de los Juzgados de este orden sea desproporcionada a la de otros órganos jurisdiccionales. De hecho, muchas veces el problema no es el tiempo en que tarda en obtenerse sentencia sino el contenido de la respuesta judicial, que no aborda profundamente la cuestión planteada. Se trata aquí de problemas de medios materiales y, sobre todo, de recursos humanos, incluyendo los propios jueces y magistrados, que exceden de este comentario.
- Donde sí destaca, por defecto, la Jurisdicción contencioso-administrativa es en la ejecución de las sentencias de primera instancia. A partir de la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000, las sentencias civiles de primera instancia pueden ejecutarse aunque se recurran. En cambio, las sentencias contencioso-administrativas, aunque son susceptibles de un ejecución provisional difícil y costosa (pues hace falta prestar aval u otra garantía), no afectan de presente a la validez y eficacia del acto administrativo que enjuiciaban (el plan urbanístico, la adjudicación del contrato, etc.), que sigue desplegando sus efectos como si no existiese una sentencia que lo anulara. Y todo ello hasta conseguir, pasados varios años, una sentencia firme que resuelva el recurso de apelación o casación (por ejemplo, se construye un barrio sobre el suelo que la sentencia ha declarado ser no urbanizable, y ¿qué sucede cuando, ya con los edificios terminados y ocupados, la sentencia es confirmada?). Cierto es que la extensión de esta situación se reducirá si se aprueba el proyecto de Ley de medidas de agilización procesal que pretende aumentar, acaso exageradamente, los límites cuantitativos para recurrir en apelación o casación (reduciendo también las garantías del justiciable), pero sigue siendo un problema importante. Cuando menos, a mi juicio, deberían adoptarse medidas cautelares que limiten, condicionen o aseguren los efectos que los actos declarados nulos pueden seguir desplegando.

- Un último y, como dirían los anglosajones, no por ello menos importante problema, es el referente a la ejecución misma de la sentencia. Por lo pronto, la Administración y las autoridades públicas están investidas de un poder del que carece el ciudadano, y las órdenes de los tribunales, aun siendo obligatorias, no se llevan a efecto de la misma manera que si el condenado es una persona o entidad privada.

Además, si nos encontramos con una condena pecuniaria, nos topamos con la tradicional inembargabilidad de los bienes de la Administración. Cierto que el Tribunal Constitucional ha limitado esa inembargabilidad a los bienes de dominio público y los bienes que, aun siendo de propiedad privada de la Administración, llamados patrimoniales, están destinados a un uso o servicio público. ¿Qué sucede, sin embargo, cuando la Administración carece de bienes embargables? ¿Hay que quemarse a lo bonzo o quedarse a vivir semanas en una grúa como algunos acreedores de la Administración que han salido en las noticias? Esperemos que no. Hay multas coercitivas, incluso responsabilidades penales, y la posibilidad de impugnar los presupuestos que no recojan debidamente la atención al pago de las sentencias condenatorias. Pero, en mi opinión, la Ley debería ser más clara al exigir que las deudas de la Administración, máxime reconocidas judicialmente, sean de preferente inclusión y pago en los correspondientes presupuestos.

(Inicialmente publicado en Economist & Jurist, nº 153, septiembre 2011)

miércoles 24 de agosto de 2011

La reforma de la Constitución






Se plantea por el Gobierno, con el acuerdo del PP, una reforma de la Constitución que imponga un techo de endeudamiento de las Administraciones Públicas, a fin de evitar un déficit excesivo de las mismas. Se trataría, al parecer, de una regla que garantice la estabilidad presupuestaria en el medio y largo plazo, tanto en relación con el déficit estructural como en la deuda, que vincularía a todas las Administraciones. Y digo al parecer pues todavía no se conoce el texto concreto de la proposición de reforma constitucional.

En mi opinión, en una primera reflexión, tal reforma es positiva, máxime si se aplica a todas las Administraciones, es decir, no solo la estatal sino también las autonómicas y locales, pues el problema que se pretende atajar es, en general, más grave cuanto más se desciende en el ámbito territorial. Con todo, sin se apuran sus límites, la reforma podría llevarnos a un callejón sin salida de falta de recursos y financiación, por lo que deberán establecerse y hacerse efectivos mecanismos que permitan el control de la deuda de las distintas Administraciones.

Según el artículo 167 de la Constitución:



1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.

2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso por mayoría de dos tercios podrá aprobar la reforma.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Por tanto, el referéndum no es necesario (otra cosa es que se considere conveniente, y quizá lo sea y se pudiera hacer coincidir la votación con las elecciones generales), salvo que un diez por ciento de los diputados o de los senadores lo soliciten.

Creo que, de paso, podríamos aprovechar para reformar la Constitución en lo que atañe a la preferencia del varón sobre la mujer en la sucesión a la Corona, conforme al artículo 57 de la Constitución. Preferencia que hoy en día parece absolutamente censurable.

Lamentablemente, tal reforma, por la materia sobre la que trata (el título de la Corona), queda sujeta al procedimiento agravado del artículo 168 de la Constitución:




1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo II, Sección I del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.

2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida
a referéndum para su ratificación.




Así pues, se podrían aprobar ambas reformas por las Cortes en septiembre. Someter o no a referéndum la primera al tiempo de las elecciones generales, ratificar las nuevas cámaras la reforma relativa a la sucesión en la Corona y celebrar, en este caso de forma obligatoria, una referéndum posterior para ratificar esta segunda reforma.