martes, 13 de octubre de 2015

Los criterios sociales en la contratación pública

Los actuales gobernantes del Ayuntamiento de Madrid anuncian la aplicación de criterios sociales en la contratación pública, más allá de la "tiranía" de la oferta más barata.

¿Novedoso? No tanto. Es verdad que con la crisis económica se acentuó en algunas Administraciones la aplicación de un único criterio estrictamente económico, de práctica subasta, pero la existencia de otros criterios es habitual en los concursos y, en especial, la adopción de criterios sociales ha sido ya llevada a la práctica, y por supuesto discutida.

Paladín de esos criterios fue, curiosamente, el PP en Madrid, en tiempos en que Ruiz-Gallardón Jiménez era Presidente de la Comunidad.

La Ley que regula los Contratos del Sector Público, que cualquier Administración debe respetar, regula los criterios de valoración de las ofertas, señalando que, para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes.

La Directiva 2004/18, en su Considerando 46 destaca que a fin de garantizar la igualdad de trato, los criterios de adjudicación deben permitir comparar las ofertas y evaluarlas de manera objetiva. Si se reúnen estas condiciones, determinados criterios de adjudicación económicos y cualitativos, como los que se refieren al cumplimiento de las exigencias medioambientales, podrán permitir que el poder adjudicador satisfaga las necesidades del público afectado, tal como se definieron en las especificaciones del contrato. En estas mismas condiciones, el poder adjudicador podrá regirse por criterios destinados a satisfacer exigencias sociales que, en particular, respondan a necesidades -definidas en las especificaciones del contrato- propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los beneficiarios/usuarios de las obras, suministros y servicios que son objeto del contrato.

En fin, mucho se ha escrito sobre el asunto y es difícil condensarlo aquí, pero en cualquier caso la adopción de criterios sociales solo puede tener un carácter complementario y, aunque no carezcan de cierta lógica o razonabilidad, pueden suponer un mayor coste y, sobre todo, una mayor discrecionalidad de la Administración.

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