miércoles, 5 de octubre de 2016

Cómo puede el plan proteger suelo sin amparo sectorial

 


Según el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2015 (TRLS15), el suelo rural puede ser de protección o urbanizable. Así, incluye “a) En todo caso, el suelo preservado por la ordenación territorial y urbanística de su transformación mediante la urbanización, que deberá incluir, como mínimo, los terrenos excluidos de dicha transformación por la legislación de protección o policía del dominio público, de la naturaleza o del patrimonio cultural, los que deban quedar sujetos a tal protección conforme a la ordenación territorial y urbanística por los valores en ellos concurrentes, incluso los ecológicos, agrícolas, ganaderos, forestales y paisajísticos, así como aquéllos con riesgos naturales o tecnológicos, incluidos los de inundación o de otros accidentes graves, y cuantos otros prevea la legislación de ordenación territorial o urbanística”; y también “b) El suelo para el que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, hasta que termine la correspondiente actuación de urbanización, y cualquier otro que no reúna los requisitos a que se refiere el apartado siguiente”.

El primero, el suelo rural no urbanizable protegido o preservado lo puede ser por las normas de ordenación urbanística o territorial por razón de normas sectoriales, pero la protección puede ser dispensada directamente por el plan urbanístico.

Así, la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de septiembre de 2016 (RC 1231/2015), ponente Excmo. Sr. SUAY RINCÓN, recuerda “la jurisprudencia que tenemos establecida en torno al alcance de la clasificación del suelo rústico o no urbanizable de especial protección. Es más, ratificamos expresamente su vigencia y, por tanto, acogemos la doctrina establecida, entre otras, en nuestras Sentencias de 29 de mayo de 2009, RC 283/2006, 14 de mayo de 2010 RC 2098/2006 y, particularmente, en la de 8 de abril de 2013 RC 4378/2010 (y su predecesora de 2 de febrero de 2012 RC 2411/2009 ). De tal manera que el planeamiento urbanístico es susceptible de extender el ámbito del suelo no urbanizable de especial protección más allá de la protección que pudiera resultar de la ordenación territorial (y de la legislación sectorial), eso sí, siempre y cuando, desde luego, se acredite la efectiva concurrencia de los valores (paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales) requeridos a tal efecto. En tal supuesto, puede afirmarse que la clasificación en los términos indicados deviene incluso una decisión reglada; aunque tampoco cabe dejar de reconocer cierto margen de apreciación a la Administración, como consecuencia de la aplicación de una serie de conceptos jurídicos que a la postre no dejan de adolecer de un cierto grado de indeterminación”.


Con todo, en el caso concreto enjuiciado por dicha sentencia, se advierte que el terreno en cuestión no queda cubierto por las normas y planes sectoriales y el plan urbanístico lo clasifica como de protección sin atender “a la presencia en ella de una serie de valores objetivamente constatados”. En suma, el plan puede preservar sin protección sectorial, pero lo debe hacer por valores objetivos que se expresen en el propio plan.

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