miércoles, 5 de octubre de 2016

¿La nulidad de los planes es irremediable?

 


Como disposición reglamentaria que es el plan urbanístico (en su contenido normativo), la jurisprudencia entiende que cualquier supuesto de invalidez se traduce en la nulidad de pleno Derecho (art. 47.2 LPAC), por lo que no se admite su subsanación o convalidación, que solo es admisible en los supuestos de simple anulabilidad (STS 23-9-1999, Rec. 242/1993; 22-6-2000, Rec. 2632/1994; 28-9-2012, Rec. 2092/2011; y 25-5-2015, Rec. 1699/2013), sin otra solución más que la promulgación de un nuevo reglamento que no contenga los vicios del declarado nulo (STS 2-2-2012, Rec. 2463/2009; 29-9-2012, Rec. 2092/201; 2-3-2015, Rec. 3160/2013; y 25-5-2015, Rec. 1699/2013).

En esta línea, la más reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2016 (Rec. 4402/2012) reitera la posición del Alto Tribunal y nos dice que “Ciertamente cuando se declara judicialmente la nulidad de unas concretas determinaciones del plan general, de algunas de sus normas, la aprobación posterior, en ejecución de sentencia, de una justificación, que pretende paliar esa ausencia de explicación en el procedimiento de elaboración de la disposición general, no puede considerarse que cumple y ejecuta la sentencia que declara la nulidad de una parte del plan general. Así es, no se puede subsanar, enmendar, o convalidar el plan nulo. Tampoco pueden conservarse los acuerdos de aprobación definitiva y otros que se mantienen como si las determinaciones del plan no hubieran sido declaradas nulas de pleno derecho. Y, en fin, no podemos considerar que ese posterior complemento de la justificación para la reclasificación de los terrenos pueda tener un alcance retroactivo para intercalarse en el lugar, dentro del procedimiento administrativo, en el que debió haberse proporcionado”.

En el mismo sentido se pronuncian también dos Sentencias del Tribunal Supremo de 6 de septiembre de 2016 (Rec. 3365/2014 y 1215/2015).

Aunque aceptemos la tesis desde un punto de vista estrictamente jurídico, la declaración de nulidad de una disposición de carácter general produce unas consecuencias tremendamente negativas en el tráfico jurídico y quizá el ámbito donde más se pongan de manifiesto estos problemas es el urbanístico en los supuestos de anulación de planes generales.

Lo cierto es que la aplicación de la nulidad del plan ha tenido importantes matizaciones por vía legislativa en Francia (Ley francesa de 9 de febrero de 1994) y, sobre todo, Alemania (reforma del Código Urbanístico alemán por la Ley de 18 de agosto de 1997 que consagra expresamente en esta materia el principio de conservación y establece para los vicios que puedan subsanarse un procedimiento complementario).

¿Podemos pedir algo parecido en España?

No hay comentarios: