viernes, 29 de mayo de 2020

Contratar personas con ingreso mínimo favorecerá en el desempate en licitaciones públicas

 


1.- LAS CLÁUSULAS SOCIALES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

La vigente Ley de Contratos del Sector Público de 2017 acoge la inclusión de cláusulas sociales en los Pliegos, ya sea como criterio de solvencia, criterio de adjudicación o condiciones especiales de ejecución, como consecuencia de la Directiva 2014/24/UE, sobre contratación pública. Esta actual posición europea a favor de las cláusulas sociales y similares contrasta con la asumida en el pasado, cuando se admitía la posible imposición de cláusulas sociales como condiciones de ejecución pero no como criterios de adjudicación.

2.- LAS CLÁUSULAS SOCIALES COMO CRITERIO DE DESEMPATE

En particular, el art. 147 LCSP permite que se incluyan en los pliegos criterios de desempate, dotando de prioridad, con ciertos requisitos, a las empresas con personas con discapacidad, empresas reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, entidades sin ánimo de lucro, entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo y empresas que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. En defecto de previsión en los pliegos, la propia Ley establece ciertos criterios sociales de desempate, si bien, en último término, cuando se mantiene el empate al final, se recurre al sorteo.

De este modo, puede establecerse una preferencia, en caso de empate, para las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento del vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al exigido por la normativa. La Ley aclara que si dos o más entidades se encuentran en dicha condición tendrá preferencia aquélla que emplee a mayor número de personas discapacitadas.

Igual preferencia puede otorgarse en los pliegos a aquéllas entidades que tengan la condición de “empresas de inserción” de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

Asimismo, la Ley permite que en los pliegos se prevea la preferencia en caso de empate en favor de las empresas que incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

La Ley también permite que, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, pueda establecerse la preferencia en la adjudicación de los contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial para las proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, y que figuren inscritas en el correspondiente registro oficial (art. 147.1 c) LCSP).

De forma similar, los órganos de contratación podrán señalar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la preferencia en la adjudicación de los contratos que tengan como objeto productos en los que exista alternativa de Comercio Justo para las proposiciones presentadas por aquellas entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación (art. 147.1 d) LCSP).

Si los pliegos no hubieran establecido nada al efecto, el empate se resolverá en favor de la entidad que emplee a mayor número de personas con discapacidad o en situación de exclusión social, menor porcentaje de contratos temporales o mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla y, en su defecto, se resolverá el desempate por sorteo.

Dice así el art. 147.2 LCSP:

“En defecto de la previsión en los pliegos a la que se refiere el apartado anterior, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate”.


3.- PREFERENCIA DE LAS EMPRESAS COLABORADORAS RESPECTO DE BENEFICIARIOS DEL INGRESO MÍNIMO VITAL

Pues bien, el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, contiene una Disposición adicional primera, que, bajo la rúbrica de “Colaboración de las empresas al tránsito de los beneficiarios del ingreso mínimo vital a la participación activa en la sociedad”, dispone:

“Reglamentariamente se regulará el Sello de Inclusión Social, con el que se distinguirá a aquellas empresas y entidades que contribuyan al tránsito de los beneficiarios del ingreso mínimo vital desde una situación de riesgo de pobreza y exclusión a la participación activa en la sociedad.
En particular, los empleadores de beneficiarios del ingreso mínimo vital serán reconocidos con la condición de titulares del Sello de Inclusión Social, en los términos que reglamentariamente se establezcan. La condición de figurar como beneficiario del ingreso mínimo vital en el momento de su contratación servirá a los efectos de cómputo del porcentaje a que se refiere el artículo 147.2 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014”.


Es decir, se trata de aplicar, en caso de empate, el primer criterio de desempate, que es “Mayor porcentaje de trabajadores … en situación de exclusión social en la plantilla…”.


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