En su momento, comentamos la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de abril de 2016 (RC 113/2013, ponente Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado) que aborda el hallazgo de pruebas para la posible sanción de infracciones administrativas, con ocasión de la entrada en domicilio autorizada en materia de defensa de la competencia para infracciones distintas, con una interpretación más generosa que en el ámbito penal, donde se exige la flagrancia. Por tanto, la entrada y registro practicada legalmente permite que un hallazgo casual pueda ser empleado para una actuación sancionadora distinta, sin exigir que tal hallazgo revista caracteres de flagrancia, difícil (aunque no imposible) en el ámbito administrativo.
Posteriormente, el Alto Tribunal puntualiza que el registro debe fundarse en una orden válida. Así, la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2019 (RC 2593/2018, ponente Excmo. Sr. Diego de Córdoba Castroverde), considerando que la doctrina anterior no es aplicable, pues “no se trata aquí de un hallazgo producido accidentalmente con ocasión de la práctica de una inspección que tuviese otra finalidad, sino de un material probatorio que fue encontrado en el curso de un registro que se entendía respaldado por un inciso de la Orden de Investigación ("tratamientos de residuos de otro tipo") que, en realidad, carecía de virtualidad habilitante”.
Esta línea es confirmada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2020 (RC 621/2020, ponente Excmo. Sr. D. José María del Riego Valledor), de modo que “ estando así viciado el hallazgo, por haberse producido al amparo de una orden que en ese concreto punto carece de validez y de eficacia habilitante, no cabe pretender una suerte de sanación o convalidación del material probatorio así obtenido mediante la forzada apelación a que se trata de un hallazgo casual.”
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