jueves, 2 de julio de 2020

LA INCLUSIÓN EN LA RED NATURA 2000 IMPIDE LA URBANIZACIÓN

 


La Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de junio de 2020 (RC 7270/2018) declara la nulidad de las directrices autonómicas de Extremadura que exceptúan de la clasificación del suelo propio de la RED NATURA 2000 como no urbanizable el caso de que “en el momento de aprobación de este documento ya están clasificados como urbano o urbanizable".

A este respecto, el Alto Tribunal declara que “la elaboración de las listas por las Comunidades Autónomas no es algo inocuo, algo que no produzca efectos jurídicos y materiales; no es una mera propuesta neutra, sino un acto administrativo que habilita y obliga a la propia Comunidad Autónoma a adoptar "medidas de protección adecuadas" para los lugares incluidos; se trata de un acto que, siendo una propuesta, pone una condición necesaria y suficiente para crear en la Comunidad Autónoma la obligación de adoptar medidas de protección adecuadas, las cuales pueden quizá afectar a ciertos contenidos del derecho de los propietarios de los terrenos incluidos, razón por la cual la elaboración de las listas puede ser impugnada por los interesados al tener un contenido que excede de la pura ordenación o impulso del procedimiento".

Y declara que “la en suelos con esa importancia, desde el punto de vista de la conservación de los elementos claves, no es posible un desarrollo urbanístico, con lo que no se puede aceptar la referencia que realiza el precepto a los suelos que ya estén clasificados como urbanizables… Cosa distinta debe predicarse del suelo urbano, cuyo carácter reglado y no discrecional es del mismo grado que el existente para calificar como no urbanizable el suelo con valores ambientales que proteger, de los que los incluidos en RED NATURA 2000 son el paradigma, máxime cuando nos encontramos con un supuesto ciertamente excepcional, la determinación de suelo urbano (algunas ciudades, como Cáceres) que están zonificadas como ZIP por la presencia del cernícalo primilla. "

En resumen, aunque la Sala niega pronunciarse sobre cómo deba quedar redactado el precepto, pues no corresponde al Tribunal, podemos entender que los terrenos enclavados en la RED NATURA 2000 deben preservarse del desarrollo urbano, y por tanto clasificarse como no urbanizables, salvo que se trate de suelo que ya ha alcanzado la condición de urbano.


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