viernes, 6 de diciembre de 2024

LIMITACIONES A LAS COSTAS EN LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

El art. 139.4 LJCA disponía que “La imposición de las costas podrá ser a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima”.


Con el Real Decreto-ley 6/2023, la redacción pasa a ser la siguiente:
“En primera o única instancia, la parte condenada en costas estará obligada a pagar una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los favorecidos por esa condena; a estos solos efectos, las pretensiones de cuantía indeterminada se valorarán en 18.000 euros, salvo que, por razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga razonadamente otra cosa.
En los recursos, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la imposición de costas podrá ser a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima”.

El art. 394.3 LEC ya establecía:
“Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en 18.000 euros, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa.
No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el tribunal declare la temeridad del litigante condenado en costas.
Cuando el condenado en costas sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, éste únicamente estará obligado a pagar las costas causadas en defensa de la parte contraria en los casos expresamente señalados en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita”.

Sin embargo, el Tribunal Supremo había negado la aplicación supletoria de este precepto al ámbito contencioso-administrativo. Así lo declara la Sentencia de 16 de junio de 2022 (RJ 2022\3632) con abundante cita de precedentes .

El Real Decreto-ley, por el contrario, ha entendido que debía ser aplicable ese límite del tercio de la cuantía, considerando 18.000 euros a estos efectos las pretensiones de cuantía indeterminada.

Ni la norma de la LEC ni la reforma de la LJCA, empero, deben interpretarse en el sentido de que las costas deban alcanzar necesariamente ese tercio de la cuantía por cada uno de los litigantes, sino que no deben superar dicho límite, salvo que el órgano jurisdiccional disponga otra cosa razonadamente.

A renglón seguido se prevé que, en los recursos, sin perjuicio de lo anterior, la condena en costas puede ser a la totalidad, una parte o una cifra máxima, pero en realidad tal previsión era y debe seguir siendo aplicable también a las sentencias.

Como pone de manifiesto GÓMEZ FERNÁNDEZ (1), el inciso “En los recursos, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la imposición de costas podrá ser a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima”, procede del Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia, presentado en el Congreso de los diputados en 2022 y caducado en 2023 por las elecciones, y en particular de una enmienda que lo que pretendía era aplicar limitaciones a las costas en vía de recurso, no restringirlas en la instancia. Siendo esto así, y prevaleciendo la finalidad de la norma sobre su literalidad (art. 3.1 del Código Civil), convenimos con el citado autor en que “sin perjuicio de que la redacción del nuevo apartado 4º del art. 139 LJCA sea manifiestamente mejorable y que urge una rectificación técnica para evitar los daños que se puedan producir hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie, a mi juicio y por todo lo anteriormente expuesto, los Juzgados y Tribunales de lo contencioso-administrativo pueden seguir limitando las costas cuando resuelvan en primera o única instancia; eso sí, aplicando el nuevo límite de que la cantidad resultante no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso.”

Comparte este criterio CHAVES GARCÍA (2), para quien “el apartado uno, referido a primera o única instancia, fija un máximo de cuantía de condena en costas, pero no impide que siendo un techo («no exceda»), y pudiendo fijar lo más, pueda el juez fijar lo menos, o sea, una cifra tope inferior”, de modo que el apartado segundo vendría a aplicar a la vía de recurso la posibilidad de limitar las costas, pero sin el límite máximo del tercio de la cuanta.

En esta línea, el acuerdo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 20 de febrero de 2024 establece: “Conforme a dicho apartado se considera que en primera o única instancia puede fijarse la condena en costas en una cifra máxima, atendiendo a la naturaleza del asunto u otras circunstancias, siempre y cuando no exceda el tercio de la cuantía del proceso.”. En el mismo sentido se pronuncia la Sala de Galicia mediante Acuerdo de 20 de marzo de 2024. Y, sin entrar a dar explicaciones, el Auto del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2024 (RC 317/2024) impone una limitación a las costas, haciendo referencia ya a la norma modificada por la reforma comentada.

(1) GÓMEZ FERNÁNDEZ, D., “¿Pueden los Juzgados y Tribunales de lo contencioso-administrativo seguir limitando las costas cuando resuelvan en primera o única instancia?”, Hay Derecho, https://www.hayderecho.com/2024/02/26/pueden-los-juzgados-y-tribunales-de-lo-contencioso-administrativo-seguir-limitando-las-costas-cuando-resuelvan-en-primera-o-unica-instancia/; publicado posteriormente en Diario LA LEY, Nº 10489, Sección Tribuna, 19 de abril de 2024.

(2) CHAVES GARCÍA, J. R., “¿Cómo queda el régimen de costas contencioso-administrativas tras el RDL 6/2023?”, El Rincón Jurídico de José R. Chaves, https://delajusticia.com/2023/12/27/como-queda-el-regimen-de-costas-contencioso-administrativas-tras-el-rdl-6-2023/


No hay comentarios: