El PRUG fue recurrido ante los tribunales y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia que anuló algunas partes del mismo. La sentencia fue declarada firme (no recurrida ni recurrible) el 9 de febrero de 2023, lo que obligó a la aprobación de una reforma del mismo, para la vertiente madrileña, por la Comunidad de Madrid.
Finalmente, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 18 de septiembre, se publica el Decreto de 13 de septiembre de 2023, que lleva a cabo esa modificación. Aunque es cierto que la convocatoria de elecciones autonómicas demoró su aprobación (pues no podía llevarse a cabo por el Gobierno en funciones y había que esperar a la constitución del nuevo Gobierno), creemos que la Comunidad de Madrid podría haber sido más ágil, dado que esta demora ha mantenido una situación de inseguridad jurídica, particularmente relevante, como veremos, para las carreras de montaña.
El Decreto aborda los senderos y las pruebas deportivas, pero se olvida de otras cuestiones:
SENDEROS (Y APROXIMACIÓN)
Hay que partir de la clasificación del parque en zona de reserva, de uso restringido, de uso moderado y de uso especial. La redacción original del PRUG establecía que no se podía acceder a las zonas de reserva y que el acceso a las zonas de uso restringido solo cabía en los caminos existentes, y esta mención a los caminos “existentes” en lugar de a los “autorizados” fue anulada por la sentencia.
De este modo, la modificación del PRUG establece que el acceso a las zonas de uso restringido solo puede llevarse a cabo por los caminos autorizados y establece una lista de senderos autorizados. Ya en su tramitación, la FMM, junto al club Peñalara, advirtieron que la lista que se proponía era insuficiente, y dejaba fuera un cierto número de senderos existentes, que permitían el disfrute del Parque sin perjuicio alguno para su conservación. La redacción final acepta buena parte de ellos, pero, lamentablemente, ha dejado fuera otros.
Tened en cuenta que la nueva regulación no solo es aplicable al senderismo sino también a la escalada en cuanto los senderos sean necesarios para la aproximacion al pie de vía.No obstante, se incluyen expresamente las "sendas de aproximación a los sectores de escalada recogidos en el Anexo III del PRUG y restringidas a la práctica de la escalada en roca".
PRUEBAS DEPORTIVAS (CARRERAS POR MONTAÑA)
La Sentencia considera que las pruebas deportivas de baja intensidad ambiental que son admisibles han de ser identificadas, y así lo hace la modificación del PRUG.
Aquí, en principio, la lista aprobada recoge todas las pruebas que debían ser incluidas. El problema es que su aprobación en estas fechas ha determinado la cancelación de algunas pruebas que es difícil puedan celebrarse ya este año.
OTRAS CUESTIONES
Sorprendentemente, la modificación del PRUG no aborda otras cuestiones puestas de manifiesto por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia.
Así, la sentencia anuló la posibilidad excepcional de autorizar la apertura y equipación de una vía de escalada siempre que se desequipe una preexistente designada por la Administración. Pero el Decreto no retoca la redacción del PRUG.
Por otro lado, la sentencia declara la nulidad del PRUG en el punto que fija el límite de altitud en 2.000 metros para la práctica de la actividad de vivac. ¿Qué significa esto? Entendemos que supone que ahora el vivac se podrá llevar a cabo o bien a) en los lugares recogidos en el Anexo III “Cartografía de zonas de escalada y áreas donde se permite la pernocta al raso así como en el entorno inmediato de los refugios no guardados existentes en el parque nacional siempre que no existan plazas libres en el interior de dichas infraestructuras, o bien b) fuera del periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de octubre y únicamente en lugares situados por encima de la cota de 2.100 metros que no sean Zona de Reserva y en grupos no superiores a 5 personas. Pero no hubiera estado de más que el Decreto lo aclarase.
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