lunes, 5 de diciembre de 2016

Constitucionalidad de la supresión del límite de alturas en la Comunidad de Madrid

 


La Ley 4/2015 de la Asamblea de la Comunidad de Madrid suprimió en la Ley del Suelo regional la absurda limitación de alturas que con carácter general se había impuesto en la etapa anterior y que, aparte de ser criticada en abstracto (la ciudad compacta tiene un menor impacto en el espacio y permite el acceso a más servicios, y en todo caso la exclusión de la tipología en altura no tiene sentido con carácter general, pues distintas tipologías pueden ser válidas en función de la ubicación), planteó serios problemas que echaron abajo importantes operaciones urbanísticas como la Operación Chamartín o la del Calderón.

Pues bien, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de octubre de 2016 (Rec. 1624/2016) declara la constitucionalidad de la Ley, impugnada por diputados de Podemos y sus confluencias.

Básicamente se discute si se trata o no de una ley singular. Pues bien, la Sentencia argumenta que "para descartar que se trate de una regulación ad casum y con la finalidad que los recurrentes le atribuyen, es suficiente observar que el objeto de la disposición... no es regular el planeamiento... de uno o varios Ayuntamientos concretos, ni atender a resolver los problemas suscitados en relación con operaciones urbanísticas especialmente trascendentes... es una norma con vocación de generalidad...".

Cualquier estudiante de Derecho sabe que muchas veces las normas surgen por situaciones concretas, pero tienen una vocación de aplicación sucesiva, más allá de esa situación concreta que pudo ser el acicate de la reforma legal.

Así, añade la Sentencia que la tesis que defiende no se ve contradicha ni por la mención a problema concretos en el preámbulo de la Ley ni en los debates parlamentarios.

De esta forma, "la finalidad perseguida por la Ley 4/2015... es constitucionalmente legítima".


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