En su día, comentamos la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de junio de 2021 (RC 7477/2019), que confirma que "un plan de urbanismo... es un instrumento legítimo para someter a la previa autorización administrativa el ejercicio de una actividad de VUT y que los preceptos del mencionado Plan que condicionan la concesión de la tal autorización es proporcionada y está suficientemente justificada por la salvaguarda de la razón imperiosa de interés general de facilitar la existencia de viviendas susceptibles de arrendamientos para residencia de los ciudadanos."
Ahora, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 7 de abril de 2022 (Recurso: 4285/2021) confirma nuevamente las limitaciones de las viviendas turísticas por el planeamiento:
"Refiere la parte apelante como motivo que no está de acuerdo esta parte con la sentencia que se recurre. Es más, considera CONTRARIA A DERECHO la restricción establecida por los motivos anteriormente expuestos y los que a continuación se alegan. Las VUT no son establecimientos industriales y/o mercantiles. No prestan servicios de hospedaje. El arrendamiento de corta duración sin servicios añadidos no es una actividad económica y por tanto no necesita una comunicación previa. Cosa muy diferente es que el Concello de Pontevedra quiera regular esta modalidad alojativa en términos urbanísticos y eso deberá hacerlo de ahora en adelante. Admitir esta interpretación del Concello de Pontevedra limitaría el listado de VUT dadas de alta el REAT y aportadas por la Xunta de Galicia en pisos superiores a bajos y primeros, todo el resto (más del 80%) quedarían fuera de la legalidad pero se podrían alquilar igualmente por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Un sin sentido del Concello de Pontevedra. La causa: un supuesto miedo injustificado a la proliferación en una ciudad en donde apenas hay plazas de alojamiento disponibles y unas supuestas e hipotéticas molestias a los vecinos, que evidentemente desconocen cómo regular salvo con prohibiciones y analogías que en este caso no se pueden aplicar. No existe en la normativa sectorial de las viviendas de uso turístico (ya sea autonómica o local), la exigencia de obtener una licencia de actividad ni siquiera de comunicación previa en el Concello.
Únicamente se exige la presentación de una declaración responsable ante la Xunta de Galicia, la cual ya fue hecha en su día, por lo que procede decretar la nulidad del acto que motivó la demanda interpuesta por mi representada.
Hay que reiterar que no estamos conforme con lo dicho por la parte las VUT necesariamente como anteriormente hemos expuesto la normativa de planeamiento donde se ubiquen al no tener carácter residencial dichas viviendas.
En lo que refiere a otras situaciones que coincidan con la aquí valorada, es evidente que quedarían también al margen de legalidad pese a su inscripción pero en cualquier caso deben de ser examinadas en cada supuesto en particular.
El motivo debe de ser desestimado."
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