martes, 2 de noviembre de 2021

LA ANULACIÓN DEL AUTO DE AUTORIZACIÓN DE ENTRADA AL DOMICILIO COMPORTA LA FALTA DE COBERTURA DE LAS ACTUACIONES LLEVADAS A CABO POR LA ADMINISTRACIÓN

 


En la Sentencia Nº 1174 de 27 de septiembre de 2021 (rec. cas. nº 4393/2020), el Tribunal Supremo ha sentado que la anulación del Auto de autorización de entrada a un domicilio surte efectos ex tunc, de manera que priva de cobertura legal la incautación de documentos y otro material realizada durante el registro domiciliario.

La citada Sentencia completa la doctrina jurisprudencial iniciada con la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 97 de 16 de julio de 2019 relativa al asunto Lista Falciani.

Pues bien, ahora el Tribunal Supremo rechaza que los efectos de la anulación del Auto de autorización de entrada en domicilio deban variar según a quién sea imputable el vicio invalidante. Así, según se lee en su fundamento de Derecho noveno:

“Por un lado, si un auto de autorización de entrada en domicilio adolece de alguna deficiencia conducente a su anulación, ello es siempre -por definición- imputable al Juez que lo ha dictado. Es indiferente a este respecto que el vicio sea falta de motivación del auto o ausencia de presupuesto para dar la autorización. También en este supuesto, contrariamente a lo que sugiere el Abogado del Estado, está el Juez obligado a verificar cuidadosamente que concurren las circunstancias justificativas de la entrada en domicilio solicitada por la Administración. Y del mismo modo, cuando el auto es anulado por insuficiente motivación, no puede decirse -sin ulteriores matizaciones- que ello es imputable sólo al Juez: si la Administración obtiene una autorización de entrada en domicilio insuficientemente motivada, lo diligente sería, antes de hacer uso de ella, hacerle ver la posible deficiencia al Juez.
Por otro lado, los efectos de la anulación del auto de autorización de entrada en domicilio no pueden depender de quién ocasionó el vicio: no es una cuestión de culpas, ni de quién ha de expiarlas. La exigencia constitucional de la autorización judicial para la entrada en domicilio está pensada, como es obvio, para proteger al titular del domicilio; y para éste resulta indiferente a quién haya de achacársele el vicio de la autorización. Lo crucial, una vez más, es la efectiva garantía del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio; no el grado de pericia y diligencia mostrado por la Administración o por el Juez”.

Finalmente, el Alto Tribunal tampoco acoge la tesis del Ministerio Fiscal según la cual la atribución de valor probatorio a la información obtenida con violación de un derecho fundamental sustantivo no comporta automáticamente vulneración de dicho derecho fundamental. Todo lo contrario. Precisamente porque la AEAT conculcó el derecho a la inviolabilidad del domicilio, es ilegal que pueda conservar los documentos y los soportes informáticos que incautó en el registro y, a este respecto, “es irrelevante que la anulación del Auto fuera debida a la falta de motivación del mismo y que se hubiese ordenado al Juez dictar otro debidamente motivado”.


María Vizán Palomino
Abogada


No hay comentarios: