Para facilitar la concurrencia de
pequeñas y medianas empresas, y profesionales, la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP)
dispone en su artículo 99.3 que “Siempre que la
naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización
independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes,
pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la disposición
adicional cuarta".
Ahora bien, como excepción a esta
regla general, "No obstante lo anterior, el órgano de contratación
podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos
válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente, salvo en los
casos de contratos de concesión de obras.
En todo caso se considerarán
motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del
contrato, los siguientes:
a) El hecho de que la
división en lotes del objeto del contrato conllevase el riesgo de restringir
injustificadamente la competencia. A los efectos de aplicar este criterio, el
órgano de contratación deberá solicitar informe previo a la autoridad de
defensa de la competencia correspondiente para que se pronuncie sobre la
apreciación de dicha circunstancia.
b) El hecho de que, la
realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el
objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto
de vista técnico; o bien que el riesgo para la correcta ejecución del contrato
proceda de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de
coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría
verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de
contratistas diferentes. Ambos extremos deberán ser, en su caso, justificados
debidamente en el expediente”.
En la ejecución de una obra pueden
concurrir distintos profesionales: arquitectos, aparejadores o ingenieros de
edificación, ingenieros industriales o ingenieros de telecomunicación, por
ejemplo. Se plantea, así, si la contratación debe o puede ser separada, en
distintos lotes según sus especialidades, o de manera conjunta. Hay que
tener en cuenta que se trata de funciones que pueden ser ejercidas por
distintos profesionales, que pueden constituir un equipo de trabajo, pero
siempre coordinados funcionalmente por el Director de la Obra.
La conveniencia de garantizar la
suficiente coordinación entre los diferentes profesionales que intervienen en
las distintas prestaciones del contrato que cubre una actuación compleja podría
justificar la exigencia de presentación en equipo de trabajo, bien con medios
propios directos o con colaboradores del licitador, de modo que la ejecución
del contrato lo sea por un único adjudicatario sin dividir en lotes el objeto
del contrato. Pero también puede dividirse conforme a la regla general.
La Sentencia del Tribunal
Supremo de 24 de abril de 2025 (RC 262/2022, ponente Excma. Sra. Dña. Berta
María Santillán Pedrosa) fija la siguiente doctrina:
"1. La división en lotes del objeto del contrato en el ámbito de la contratación pública no podrá efectuarse con la intención de eludir en el procedimiento de contratación la aplicación de los principios de integridad, publicidad y transparencia de los procedimientos y de eficiencia en beneficio del interés general, como así exige el artículo 99 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico que transpone la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En los casos en los que, la división en lotes implica la realización por diferentes profesionales de algunos de los documentos que integran el contenido del proyecto de edificación será necesaria una actuación coordinada entre esos profesionales para conseguir una correcta ejecución del proyecto en beneficio del interés general.
2. La habilitación legal reconocida en el artículo 10 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación a favor de los arquitectos para redactar el proyecto de obra en relación con la construcción de edificaciones con destino de usos docentes, entre otros, no implica que no puedan intervenir otros profesionales para realizar actuaciones distintas de la redacción del proyecto de obra, como puede ser la realización por parte de un arquitecto técnico de las mediciones y del presupuesto de obra, siempre que dispongan de la correspondiente competencia profesional para ello".
En realidad, según las circunstancias, la pluralidad de profesionales puede justificar el mantenimiento de la regla de división en lotes o incluir todas las prestaciones en un solo lote. El Alto Tribunal razona que "En algunas ocasiones, como así ha sucedido en el caso analizado por la sentencia recurrida en casación, la división en lotes del objeto del contrato implica la participación en cada uno de los lotes de diferentes profesionales - arquitecto y arquitecto técnico- realizando distintas prestaciones que conllevan la elaboración por cada uno de ellos de diferentes documentos que conforman el contenido del proyecto de edificación que debe considerarse una unidad operativa para una mejor gestión de los intereses públicos", pero tampoco está afirmando que así deba hacerse forzosamente.
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