jueves, 15 de mayo de 2025

¿LA CONCURRENCIA DE DISTINTOS PROFESIONALES JUSTIFICA UNA DIVISIÓN DE LOTES?


Para facilitar la concurrencia de pequeñas y medianas empresas, y profesionales, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) dispone en su artículo 99.3  que “Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta".

Ahora bien, como excepción a esta regla general, "No obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente, salvo en los casos de contratos de concesión de obras.

 En todo caso se considerarán motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, los siguientes:

 a) El hecho de que la división en lotes del objeto del contrato conllevase el riesgo de restringir injustificadamente la competencia. A los efectos de aplicar este criterio, el órgano de contratación deberá solicitar informe previo a la autoridad de defensa de la competencia correspondiente para que se pronuncie sobre la apreciación de dicha circunstancia.

 b) El hecho de que, la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico; o bien que el riesgo para la correcta ejecución del contrato proceda de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. Ambos extremos deberán ser, en su caso, justificados debidamente en el expediente”.

En la ejecución de una obra pueden concurrir distintos profesionales: arquitectos, aparejadores o ingenieros de edificación, ingenieros industriales o ingenieros de telecomunicación, por ejemplo. Se plantea, así, si la contratación debe o puede ser separada, en distintos lotes según sus especialidades, o de manera conjunta.  Hay que tener en cuenta que se trata de funciones que pueden ser ejercidas por distintos profesionales, que pueden constituir un equipo de trabajo, pero siempre coordinados funcionalmente por el Director de la Obra. 

La conveniencia de garantizar la suficiente coordinación entre los diferentes profesionales que intervienen en las distintas prestaciones del contrato que cubre una actuación compleja podría justificar la exigencia de presentación en equipo de trabajo, bien con medios propios directos o con colaboradores del licitador, de modo que la ejecución del contrato lo sea por un único adjudicatario sin dividir en lotes el objeto del contrato. Pero también puede dividirse conforme a la regla general.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2025 (RC 262/2022, ponente Excma. Sra. Dña. Berta María Santillán Pedrosa) fija la siguiente doctrina:

 "1. La división en lotes del objeto del contrato en el ámbito de la contratación pública no podrá efectuarse con la intención de eludir en el procedimiento de contratación la aplicación de los principios de integridad, publicidad y transparencia de los procedimientos y de eficiencia en beneficio del interés general, como así exige el artículo 99 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico que transpone la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

En los casos en los que, la división en lotes implica la realización por diferentes profesionales de algunos de los documentos que integran el contenido del proyecto de edificación será necesaria una actuación coordinada entre esos profesionales para conseguir una correcta ejecución del proyecto en beneficio del interés general.

2. La habilitación legal reconocida en el artículo 10 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación a favor de los arquitectos para redactar el proyecto de obra en relación con la construcción de edificaciones con destino de usos docentes, entre otros, no implica que no puedan intervenir otros profesionales para realizar actuaciones distintas de la redacción del proyecto de obra, como puede ser la realización por parte de un arquitecto técnico de las mediciones y del presupuesto de obra, siempre que dispongan de la correspondiente competencia profesional para ello".

En realidad, según las circunstancias, la pluralidad de profesionales puede justificar el mantenimiento de la regla de división en lotes o incluir todas las prestaciones en un solo lote. El Alto Tribunal razona que "En algunas ocasiones, como así ha sucedido en el caso analizado por la sentencia recurrida en casación, la división en lotes del objeto del contrato implica la participación en cada uno de los lotes de diferentes profesionales - arquitecto y arquitecto técnico- realizando distintas prestaciones que conllevan la elaboración por cada uno de ellos de diferentes documentos que conforman el contenido del proyecto de edificación que debe considerarse una unidad operativa para una mejor gestión de los intereses públicos", pero tampoco está afirmando que así deba hacerse forzosamente.

Aclara, así, que "En este contexto, la unidad funcional y estructural del proyecto de edificación se respeta cuando, a pesar de que los documentos que integran su contenido se elaboran por diferentes profesionales en virtud de la división en lotes, se está ante prestaciones vinculadas materialmente entre sí y, además, existe una relación de complementariedad y de coordinación. Precisamente, la coordinación es uno de los principios que se recogen en el artículo 4, apartado 2, de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación al indicar que "el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos parciales u otros documentos técnicos sobre tecnologías específicas o instalaciones del edificio, se mantendrá entre todos ellos la necesaria coordinación sin que se produzca una duplicidad en la documentación ni en los honorarios a percibir por los autores de los distintos trabajos indicados".
Atendiendo a estas circunstancias, en los casos en los que, la división en lotes del objeto del contrato implica que algunos documentos, como son las mediciones y el presupuesto de obra, que integran el contenido del proyecto de edificación no se elaboran por el profesional a quien se le ha encargado la redacción del proyecto de obra -arquitecto- consideramos que, no obstante, se respeta la unidad funcional del proyecto de edificación cuando el órgano de contratación recoge en el expediente de contratación mecanismos de coordinación y de colaboración entre ambos profesionales -arquitecto y arquitecto técnico-".
Pero no se establece que deba ser así forzosamente en todo caso. 
Por su parte, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha admitido la unidad del lote por la complejidad del proyecto a redactar y la obra a dirigir, en particular en un edificio histórico con alto nivel de protección patrimonial, lo que motiva la necesidad de adscribir al mismo un equipo multidisciplinar formado por Arquitectos e Ingenieros Industriales superiores y técnicos, algunos con especializaciones concretas. En aquel caso, se dice que este equipo tendrá que trabajar con un amplio nivel de coordinación y responder de su buena ejecución ante elŭ órgano de contratación de forma única y directa, lo que sólo se garantiza si se cuenta con un equipo totalmente compenetrado y cohesionado, tal y como se ha motivado en el pliego, a través de un adjudicatario del contrato también único, pues lo contrario sería transferir al propio órgano de contratación una misión de coordinación de profesionales con vínculos contractuales diferenciados para satisfacer la pretensión de una parte de ellos de operar de forma independiente, pretensión particular que es menos favorable a los intereses generales que la falta de división del contrato en lotes. Y es que pensar que diversos contratistas con competencias exclusivas van a facilitar la ejecución de las diversas prestaciones, cuando éstas por la naturaleza de la actuación deben de estar totalmente coordinadas, es un riesgo que la Administración no debe asumir. Al contrario, lo que puede garantizar una total coordinación y compenetración de los distintos responsables durante la ejecución del contrato es que dichos responsables formen parte de un único equipo y que hayan participado en todas las fases del contrato.

Francisco García Gómez de Mercado
Abogado

 

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