La Sentencia del TEDH, de 30 de junio de 2020, en el asunto Saquetti c. España, puso de manifiesto la exigencia de doble instancia en sanciones de naturaleza penal, a que se refiere el artículo 2 del Protocolo n.º 7 del CEDH, lo que puede incluir también sanciones administrativas graves. A su vez, el Tribunal Supremo ha considerado que esta exigencia podría hacerse efectiva mediante el recurso de casación (aunque no es una doble instancia): Cfr. SSTS de 25 de noviembre de 2021 (RC 8156/2020), 15 de diciembre de 2021 (Rec. revisión 41/2020) y 27 de junio de 2024 (RC 4518/2022).
Por otro lado, es claro que el concepto de sanción, en sentido estricto, como medida punitiva, no incluye la reparación de daños y perjuicios: Cfr. SSTS de 24 de enero de 1991, 17 de septiembre de 1996, 4 de noviembre de 2011 (Rec. 6062/2010 y 2 de junio de 2021 (RC 6786/2019), entre otras muchas.
En este marco se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2025 (RC 6345/2023), que niega que los daños causados al dominio público hidráulico y que el sancionado debe reparar se deban considerar para valorar la gravedad de la sanción y la consecuente aplicación de la doctrina Saquetti (…).
Francisco García Gómez de Mercado
Abogado
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