jueves, 17 de julio de 2025

LA DOCTRINA SAQUETTI NO ES APLICABLE A LA OBLIGACIÓN DE REPARAR LOS DAÑOS


La Sentencia del TEDH, de 30 de junio de 2020, en el asunto Saquetti c. España, puso de manifiesto la exigencia de doble instancia en sanciones de naturaleza penal, a que se refiere el artículo 2 del Protocolo n.º 7 del CEDH, lo que puede incluir también sanciones administrativas graves. A su vez, el Tribunal Supremo ha considerado que esta exigencia podría hacerse efectiva mediante el recurso de casación (aunque no es una doble instancia): Cfr. SSTS de 25 de noviembre de 2021 (RC 8156/2020), 15 de diciembre de 2021 (Rec. revisión 41/2020) y 27 de junio de 2024 (RC 4518/2022).
Por otro lado, es claro que el concepto de sanción, en sentido estricto, como medida punitiva, no incluye la reparación de daños y perjuicios: Cfr. SSTS de 24 de enero de 1991, 17 de septiembre de 1996, 4 de noviembre de 2011 (Rec. 6062/2010 y 2 de junio de 2021 (RC 6786/2019), entre otras muchas.
En este marco se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2025 (RC 6345/2023), que niega que los daños causados al dominio público hidráulico y que el sancionado debe reparar se deban considerar para valorar la gravedad de la sanción y la consecuente aplicación de la doctrina Saquetti (…).

Francisco García Gómez de Mercado
Abogado
 

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