A menudo, nos
surgen dudas sobre cómo debe citarse correctamente una ley o un reglamento. Uno
de los problemas más recurrentes se produce con el uso de las letras en
mayúscula. A continuación, vamos a detallar las normas establecidas por la
Real Academia de la Lengua Española en
este sentido.
Como regla general,
se escriben con la letra inicial mayúscula todos los elementos significativos
que forman parte del título de documentos jurídicos. Dicho de otro modo, los
elementos principales de una ley, decreto, código u otros textos de naturaleza
similar se escriben con la letra inicial en mayúscula. A título de ejemplo,
podemos citar el Código Penal o la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento
Civil. Esta previsión también es aplicable, entre otros, a tratados, acuerdos,
convenciones y declaraciones. Así, por ejemplo, tenemos el Convenio de Lugano o
la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
El uso de las
iniciales mayúsculas debe mantenerse en los casos en los que se utiliza una
mención abreviada del título oficial. Por tanto, hablamos de la Ley 30/1992 o
el Real Decreto-ley 2/2014.
Sin embargo, como
excepción a la regla anterior, se escriben en minúscula aquellos títulos que
incluyen una descripción extensa de la ley. En este caso, sólo la primera inicial se
escribirá en mayúscula. Asimismo, se aconseja que, cuando se incorporen estos
títulos dentro de un texto, se haga entre comillas y en cursiva con la
finalidad de delimitar su extensión. Por ejemplo, hablamos de la “Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la
protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el
orden económico y social” o el “Real
Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes
para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las
tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica”.
Por otro lado, no
se utilizan mayúsculas en aquellos supuestos en los que se lleva a cabo una
mención genérica o se cita el texto legal sin hacer referencia al título
completo ni abreviado, pues generalmente ya ha sido identificado con
anterioridad. En otras palabras, cuando se utilizan expresiones como “en la
presente ley”, “la exposición de motivos de la ley” o “el artículo 3 del citado
real decreto” debe hacerse íntegramente en minúsculas. Esta norma es extensible
a los nombres utilizados comúnmente para designar determinadas normas, ya sea
en sustitución del título oficial o para llevar a cabo referencias genéricas.
Entre muchas otras, podemos citar la ley de tasas judiciales (en lugar de su
título oficial, que es Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan
determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del
Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses) o ley del procedimiento
administrativo (cuyo título completo es Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común).
Finalmente, debemos
tener en cuenta que se escriben en minúscula las menciones a artículos,
apartados o incisos, ya sea con la palabra concreta o su abreviatura. Por
ejemplo, el apartado 3 del artículo 25 de la presente ley o el apdo. 3 del art.
25 de la presente ley.
Neus
Teixidor Martínez
Grado en Derecho