La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2014 (Rec. 1505/2013) vuelve a incidir en el llamado método objetivo de valoración, es decir, aplicar los módulos de valoración a efectos de Viviendas de Protección Oficial (VPO), llegando a decir que “se trata de un método subsidiario que viene a solventar aquellos casos en los que no se cuenta con valores de mercado que ofrezcan la adecuada certeza y seguridad, para evitar la obtención de resultados especulativos o desproporcionados. Pero en todo caso es una modalidad de método residual, en el sentido de que se aplica en sustitución del mismo y para aquellos casos en que no son de aplicación los valores de las ponencias catastrales, pues lo que se trata de obtener a través del mismo es el valor de repercusión del suelo”.
Es sabido, sin embargo, que se trata de un método alegal, por lo que se refiere a la valoración del justiprecio expropiatorio, y que la falta de ponencias catastrales no supone en rigor que no se aplique el método residual propiamente dicho.
Así, diversas Sentencias del Tribunal Supremo, entre otras muchas, sobre la valoración de la expropiación del Ensanche Sur de Alcorcón confirmaron las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que prescindieron del método residual aplicable legalmente y con diversas pericias presentadas al efecto, dando una preferencia injustificada a este método alegal. Y con ello minusvalorando los terrenos y perjudicando a los expropiados.
No hay comentarios:
Publicar un comentario