Como ya sabemos, el Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, introdujo la llamada LICENCIA EXPRÉS, en realidad la sustitución del régimen de licencia previa por la simple comunicación previa o declaración responsable del interesado (sin decisión expresa ni presunta de la Administración) para determinadas actividades comerciales y de servicios. Dicho régimen fue confirmado por la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, si bien las actividades incluidas en su anexo parecen escogidas con poca agudeza, pues hay actividades industriales (aun de pequeña industria) y en cambio solo se incluyen algunas actividades de servicios, pero no la mayoría.
Por su parte, en Madrid, antes de esta segunda Ley se había aprobado la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial, con un pretendido impulso de la actividad económica a través de la simplificación de procedimientos administrativos y urbanísticos, y la eliminación de trabas administrativas y limitaciones para el libre ejercicio de la actividad
Pues bien, se ha publicado recientemente el Acuerdo de 28 de febrero de 2014 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid, que supone ya un cambio decisivo, limitando la exigencia de licencia administrativa previa a supuestos en que ello es razonable (art. 25), por las repercusiones medioambientales o de otro tipo de la actividad, al paso que en los demás supuestos bastará una comunicación previa.
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