martes, 25 de marzo de 2014

Incompatibilidad de nulidad de la expropiación y retasación


La Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2014 (Rec. 3196/2011) nos ilustra en su fundamento PRIMERO que “Las cuestiones que se suscitan en el presente recurso han de examinarse conforme a lo que ya tiene declarado esta Sala casacional reiteradamente, en recursos interpuestos contra sentencias de la misma Sala territorial, en que se revisaban -y anulándose, como en el presente- los acuerdos denegatorios de la petición de retasación de bienes expropiados para el mismo proyecto que en el presente supuesto y en el que se invocaba la misma argumentación, como presupuesto de los concretos motivos casacionales -y en idéntico orden que el presente-, es decir, que el proyecto que legitimaba la expropiación de autos había sido declarado nulo por sentencia de la Sala de instancia de 30 de marzo de 2001, dictada en el recurso 586/1997; aduciéndose que como quiera que la nulidad del proyecto generaba la de los actos subsiguientes, en concreto, de la expropiación de la finca del aquí recurrente, propiamente no podría hablarse de fijación de justiprecio, sino de indemnización de daños y perjuicios y, por tanto, no podría reconocerse el derecho de retasación . Así se ha declarado por esta Sala en las sentencias de 8 de noviembre de 2011 (recurso de casación 5058/2008) y en las de 27 de febrero y 6 de marzo de 2012 (recurso de casación 558/2009 y 556/2009)".

Efectivamente, dichas Sentencias nos decían ya lo siguiente:

“Pues bien, constatada igualmente que la retasación se insta el 19 de mayo de 2003, esto es, transcurridos más de dos años desde la fecha de la sentencia de instancia que anuló el procedimiento expropiatorio, razón asiste a las aquí recurrentes para, de conformidad con reiterada jurisprudencia relativa a la vía de hecho derivada de la nulidad del instrumento urbanístico que legitima la expropiación, aducir que no nos encontramos ante un expediente expropiatorio que podría en su caso viabilizar la retasación instada y sí ante otro de naturaleza indemnizatoria.

La circunstancia que se apunta en la sentencia recurrida, tras reconocer que se está ante una ocupación ilegal o de hecho, relativa a la imposibilidad de restitución "in natura", como justificadora de la decisión adoptada de acceder a la retasación, no puede compartirse por este Tribunal, en cuanto ello supondría desnaturalizar el instituto de la retasación, configurado, conforme dijimos recientemente ( Sentencia de 26 de septiembre de 2011 (RJ 2011, 7219), recaída en recurso de casación 5553/2010) "como una garantía para el expropiado, ante la demora en la efectividad o pago del justiprecio, con la finalidad de que el mismo sea adecuado a la realidad patrimonial que se entiende afectada por el transcurso de dicho plazo y que exige una nueva valoración de los bienes y derechos expropiados" .


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