sábado, 6 de marzo de 2010

Qué hacer cuando la Administración expropia pero no tramita el justiprecio

 


La Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reconocido el acceso a los tribunales contencioso-administrativos para la determinación de un justiprecio o una indemnización cuando el interesado insta la determinación del justiprecio y la Administración permanece inactiva, ya sea en relación con la actividad inicial (hoja de aprecio de la Administración y remisión al Jurado) o el órgano inactivo sea el propio Jurado.

Así, la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio de 1997 declara que “En lo que atañe a la pretensión de que sea la jurisdicción la que fije el justiprecio de la finca expropiada condenando a la Administración al pago del mismo en la cantidad señalada por el recurrente en su hoja de aprecio, hemos de señalar, en primer lugar, que el expediente de justiprecio sí ha sido remitido al Jurado Provincial de Expropiación, … consta la remisión al Jurado Provincial de un escrito de la hoy recurrente, para su incorporación al citado expediente. Sentado lo anterior, conviene recordar aquí la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en Auto 409/1988, de 18 abril y Sentencia 136, de 25 septiembre 1995, en el sentido de que si bien es ajustada a derecho la posibilidad de acudir a la jurisdicción frente a la inactividad del Jurado Provincial de Expropiación , en base al derecho a la tutela judicial proclamado por el artículo 24 de la Constitución, y en tal extremo debe ser corregida la doctrina de la sentencia apelada, no lo es menos que para poder ejercer dicha posibilidad es necesario agotar previamente la vía administrativa en el sentido de que para que pueda operar el instituto del silencio administrativo es necesario provocar una respuesta siquiera sea ficticia de la Administración que ha de resolver definitivamente en vía administrativa, y al no haberlo hecho así el recurrente su pretensión resulta inadmisible, máxime en un supuesto como el que nos ocupa en que la Administración que ha de fijar definitivamente el justiprecio en vía administrativa es distinta de la Administración expropiante que interviene en la fase previa de formulación de hojas de aprecio”.

Igualmente, la Sentencia de 20 de junio de 2005 reconoce el acceso a la jurisdicción frente a la inactividad de la Administración al no tramitar debidamente un expediente de expropiación.

Por su parte, la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de abril de 2008 confirma la Sentencia de instancia, que invoca la STC 136/1995, en cuanto a la fijación de justiprecio por los Tribunales frente a la inactividad del Jurado, considerando que se da una situación paralela cuando, ante la hoja de aprecio del expropiado, la Administración no actúa y ni siquiera remite el expediente al Jurado, y se confirma la indemnización reconocida al expropiado en vía contencioso-administrativa.