En ocasiones, los conflictos jurídico-administrativos no se dan entre el administrado y la Administración sino entre dos Administraciones.
En tales casos, la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa dispensa de la presentación de los típicos recursos administrativos pero permite formular un requerimiento previo en el plazo de dos meses, que se entiende rechazado por el transcurso de un mes (art. 44 LJCA), y a su vez el plazo de dos meses para el contencioso-administrativo se computa desde la contestación o el rechazo presunto (art. 46.6).
No obstante, se deja a salvo lo previsto en materia de régimen local (art. 44.4 LJCA). En esta materia, en la que el art. 65 de la Ley de Bases de Régimen Local prevén expresamente la impugnación de acuerdos de las entidades locales por la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas. En este ámbito el requerimiento, que es potestativo pues cabe acudir igualmente de forma directa a lo contencioso-administrativo, se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles desde la comunicación del acuerdo y se formula por un plazo máximo de un mes.
El Tribunal Supremo tiene reiteradamente declarado que el plazo para el requerimiento se computa desde la comunicación formal del acuerdo, sin que basten otras formas de conocimiento. Así lo declaró la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2011, y lo reitera ahora la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2015 (RC 4412/2012).
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