martes, 5 de mayo de 2015

Por ahora seguimos sin silencio positivo en las licencias

 



Como ya sabemos, el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas diversas sobre deudores hipotecarios, deudas de las entidades locales, fomento de la actividad empresarial y simplificación administrativa, publicado en el BOE el día 7 de julio, termina con el tradicional silencio positivo en las licencias urbanísticas.
La Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 29/2015 de 19 febrero, declara la inconstitucionalidad del citado art. 23 del RD-ley, sobre la base de que excede el ámbito de una disposición de dicha naturaleza, pues no se acredita la extrema y urgente necesidad.
Pero la norma ya había sido derogada por la Ley 8/2013, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, para introducir el mismo régimen el art. 9 del Texto Refundido de la Ley de Suelo:
7. Todo acto de edificación requerirá del acto de conformidad, aprobación o autorización administrativa que sea preceptivo, según la legislación de ordenación territorial y urbanística, debiendo ser motivada su denegación. En ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística.
8. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, serán expresos, con silencio administrativo negativo, los actos que autoricen:
a) Movimientos de tierras, explanaciones, parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación.
b) Las obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta.
c) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes.
d) La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva en terrenos incorporados a procesos de transformación urbanística y, en todo caso, cuando dicha tala se derive de la legislación de protección del dominio público.
Ahora bien, el Pleno del TC, por providencia de 5 de noviembre 2013, acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 5493/2013 contra la disposición final duodécima, apartado cinco de la Ley 8/2013 en cuanto a dichos apartados.
Por tanto, seguimos sin silencio positivo en las licencias salvo que el TC declare la inconstitucionalidad de estas normas, ya no solo porque inicialmente carecieran de extrema y urgente necesidad sino por otros motivos.

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