lunes, 2 de mayo de 2022

¿UN INFORME NEUTRO ES VÁLIDO?

 


La elaboración del planeamiento exige diversos informes, como los de impacto de género pero también muchos otros. El Tribunal Supremo se ha planteado si un informe que niega el impacto es válido, y sostiene que hay que estar al caso concreto, admitiendo que pueda ser correcto.

Así, la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de abril de 2022 (RC 4049/2021) analiza ", respecto a la exigibilidad en los proyectos reglamentarios de los informes de impacto en la familia, infancia y adolescencia", " que precisemos si los informes "neutros", en los que se indica la no afectación a tales materias, equivalen a su inexistencia.
Pues bien, la respuesta a tal cuestión dependerá del verdadero contenido de tales informes en cada caso concreto que se examine. En consecuencia, podemos establecer la siguiente doctrina jurisprudencial:
Si en el caso enjuiciado cabe deducir que realmente se llevó a cabo el análisis del impacto que las determinaciones del plan de ordenación territorial podrían tener sobre el género, familia, infancia y adolescencia, los informes "neutros" no serán equivalentes a inexistentes; por el contrario, cuando pueda inferirse que se ha utilizado una fórmula rituaria para afirmar la neutralidad de la norma a esos efectos, pero que no ha existido realmente un análisis sobre el particular, esos informes deben reputarse inexistentes."

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