jueves, 10 de julio de 2025

SI GANAS EL PLEITO NO TIENES QUE RECURRIR




Anteriormente, ya habíamos comunicado que la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2023 (Rec. 1972/2022) niega que quien no recurre porque ha ganado renuncie a sus otros argumentos. fija la siguiente doctrina: “interpretando el artículo 33 LJCA a la luz del principio pro actione, en los supuestos en los que el recurso contencioso administrativo es interpuesto por la Administración Autonómica contra una resolución de los Tribunales Económico-administrativos totalmente estimatoria de una reclamación económico-administrativa y, por tanto, favorable a las pretensiones del contribuyente, pero que haya dejado imprejuzgados alguno de los motivos de oposición al acto recurrido por considerar innecesario su análisis, el órgano judicial debe resolver en la sentencia los demás motivos de oposición contra la resolución recurrida cuando hayan sido alegados por el codemandado en la contestación a la demanda.”
 
Podéis ver el comentario completo aquí:
 
En esta línea, la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de junio de 2025 (RC 9115/2023), "interpretando el artículo 85.4 de la LJCA a la luz del principio pro actione, se revisa el criterio de la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, recogido en la STS de 14 de diciembre de 2022 (rec. 1303/2021), y se declara que no es necesario que el recurrente en la primera instancia se adhiera al recurso de apelación interpuesto por la Administración demandada cuando haya obtenido una sentencia totalmente estimatoria y, por tanto, favorable a sus pretensiones, en la que hayan dejado imprejuzgados alguno de los motivos de la demanda por considerarse innecesario su análisis, para que esos motivos puedan y deban ser examinados en la sentencia que estime el recurso de apelación."
 
Carece de sentido exigir a quien ha obtenido una sentencia favorable que recurra, puesto que los recursos se dan contra el fallo y no los fundamentos de la resolución. No recurrir, o no adherirse a la apelación, no implica renuncia a los demás argumentos, si al estimarse otro recurso debe entrarse de nuevo en el asunto.
 
Francisco García Gómez de Mercado
Abogado