Anteriormente, ya habíamos comunicado que la Sentencia del
Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2023 (Rec. 1972/2022) niega que quien no
recurre porque ha ganado renuncie a sus otros argumentos. fija la siguiente
doctrina: “interpretando el artículo 33 LJCA a la luz del principio pro
actione, en los supuestos en los que el recurso contencioso administrativo es
interpuesto por la Administración Autonómica contra una resolución de los
Tribunales Económico-administrativos totalmente estimatoria de una reclamación
económico-administrativa y, por tanto, favorable a las pretensiones del
contribuyente, pero que haya dejado imprejuzgados alguno de los motivos de
oposición al acto recurrido por considerar innecesario su análisis, el órgano
judicial debe resolver en la sentencia los demás motivos de oposición contra la
resolución recurrida cuando hayan sido alegados por el codemandado en la
contestación a la demanda.”
Podéis ver el comentario completo aquí:
En esta línea, la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de
junio de 2025 (RC 9115/2023), "interpretando el artículo 85.4 de la LJCA a
la luz del principio pro actione, se revisa el criterio de la Sección Segunda
de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, recogido en la STS de 14 de diciembre
de 2022 (rec. 1303/2021), y se declara que no es necesario que el recurrente en
la primera instancia se adhiera al recurso de apelación interpuesto por la
Administración demandada cuando haya obtenido una sentencia totalmente
estimatoria y, por tanto, favorable a sus pretensiones, en la que hayan dejado
imprejuzgados alguno de los motivos de la demanda por considerarse innecesario
su análisis, para que esos motivos puedan y deban ser examinados en la
sentencia que estime el recurso de apelación."
Carece de sentido exigir a quien ha obtenido una sentencia
favorable que recurra, puesto que los recursos se dan contra el fallo y no los
fundamentos de la resolución. No recurrir, o no adherirse a la apelación, no
implica renuncia a los demás argumentos, si al estimarse otro recurso debe entrarse
de nuevo en el asunto.
Francisco García Gómez de Mercado
Abogado