domingo, 8 de agosto de 2021

APORTACIÓN DE NUEVOS DOCUMENTOS EN VÍA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

 


Si bien el tradicional carácter revisor del orden jurisdiccional contencioso-administrativo ha llevado a veces a considerar que la documentación debe presentarse ante la Administración y los Tribunales no pueden conceder lo que la Administración denegó sobre la base de documentos que no se aportaron a la Administración, el Tribunal Supremo, al menos en materia tributaria, confirma la posibilidad de presentación de nueva documentación.

Dice así la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2021 (RC 6012/2019): "En respuesta a la segunda de las cuestiones planteadas por el auto de admisión del recurso de casación debemos ratificar la doctrina contenida en la STS 684/2017, de 20 de abril , en el sentido de que "cabe en sede de revisión admitir documentación no aportada en sede de gestión".
La admisión de la prueba obliga a la Sala a dar una respuesta razonada y
motivada respecto de la valoración de la prueba aportada y declarada pertinente sin que puede denegarse tal respuesta con base en el carácter revisor de la jurisdicción contenciosa administrativa."

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