martes, 6 de febrero de 2024

PLAZO DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL

 


Como novedad, el art. 212.8 LCSP de 2017 incorpora, por primera, vez la previsión de un plazo máximo de ocho meses para la instrucción y resolución de los expedientes de resolución contractual; solo aplicable al Estado, siendo inconstitucional su imposición a CCAA y Corporaciones Locales (STC 68/2021, de 18 de marzo) .

En Madrid, la Ley 11/2022 establece igualmente dicho plazo de 8 meses, con el efecto de caducidad en los procedimientos de oficio y de silencio administrativo negativo.

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2024 (RC 1028/2021) considera que supletoriamente se aplica el plazo de tres meses previsto en el art. 21.3 de la LPAC.

No hay comentarios: