Damos cuenta aquí de dos recientes sentencias sobre la integración en la profesión de Abogado o en una sociedad de Abogados de determinadas personas.
En primer lugar, la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2024 (PO 407/2023) anula el Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura,, por la omisión de la prueba de proporcionalidad en la limitación al acceso a profesiones reguladas (básicamente por la prohibición de ejercicio de la Abogacía por profesionales de la Procura). Por tanto, los Procuradores que sean también Abogados pueden ejercer ambas profesiones.
Por otro lado, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de diciembre de 2024 (Asunto C-295/23) confirma que puede prohibirse la participación de inversores puramente económicos en una sociedad de abogados. Es cierto que no se impone esta exclusión, pero se acepta, y sin duda es razonable para el libre ejercicio de la Abogacía de acuerdo con su estatuto profesional.
Francisco Garcia Gomez de Mercado
Abogado
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