martes, 7 de enero de 2025

LEY DE EFICIENCIA PROCESAL EN LO CIVIL

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de Justicia (BOE de 3 de enero de 2025) establece distintas medidas en los diferentes órdenes jurisdiccionales.

Destacan las siguientes modificaciones:

1º.- La creación de los Tribunales de Instancia. En ellos se integran en distintas Secciones los actuales Juzgados con una estructura mínima en su caso de una Sección única de Civil e Instrucción (los actuales Juzgados mixtos de 1ª Instancia e Instrucción) o de las correspondientes Secciones Civiles y de Instrucción (los actuales Juzgados de 1ª Instancia, de Instrucción, Mercantiles etc.). Este Tribunal incluirá también Secciones de lo contencioso-administrativo y social.

2º.- Imposición de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) como requisito de procedibilidad para poder acudir a la vía jurisdiccional con respecto a las pretensiones de carácter dispositivo en el ámbito civil y mercantil (incluido el transfronterizo).

Se exceptúan las materias: laboral, penal, concursal y aquellos procedimientos en los que una de las partes sea una entidad perteneciente al ámbito público.
Asimismo, se excluye:
1. La tutela judicial civil de derechos fundamentales.
2. La adopción de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil.
3. La adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad.
4. La filiación, paternidad y maternidad.
5. La tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.
6. La pretensión de que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande.
7. El ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos, la entrada en domicilios y restantes lugares para la ejecución forzosa de medidas de protección de menores, la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional.
8. El juicio cambiario
9. Las demandas ejecutivas.
10. La solicitud de medidas cautelares con carácter previo a la demanda.
11. La solicitud de diligencias preliminares.
12. La iniciación de expedientes de jurisdicción voluntaria, con excepción de los expedientes de intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales, así como de los de intervención judicial en caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad.
13. La petición de requerimiento europeo de pago conforme al Reglamento (CE) nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo o solicitar el inicio de un proceso europeo de escasa cuantía, conforme al Reglamento (CE) nº 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía.
Esta vía previa se puede llevar a cabo a través de diferentes medios:
1) La mediación regulada en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y, en su caso, por la legislación autonómica que resulte de aplicación.
2) La conciliación ante Notario/a, que se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862.
3) La conciliación ante el Registrador/a, que se regirá por lo dispuesto en el Título IV bis de la Ley Hipotecaria.
4) La conciliación ante el letrado/a de la Administración de Justicia, que se regirá por lo establecido en el Título IX de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
5) La conciliación ante el juez/a de paz, que se regirá por lo establecido en el artículo 47 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y por el Título IX de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
6) La conciliación privada: Toda persona física o jurídica que se proponga ejercitar las acciones legales que le corresponden en defensa de un derecho, puede requerir a una persona con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia de que se trate, para que gestione una actividad negociadora tendente a alcanzar un acuerdo conciliatorio con la parte a la que se pretenda demandar.
7) La oferta vinculante confidencial: Cualquier persona que, con ánimo de dar solución a una controversia, formule una oferta vinculante confidencial a la otra parte, queda obligada a cumplir la obligación que asume, una vez que la parte a la que va dirigida la acepta expresamente. Dicha aceptación tendrá carácter irrevocable.
8) La opinión de persona experta independiente: Las partes, con objeto de resolver una controversia, podrán designar de mutuo acuerdo a una persona experta independiente para que emita una opinión no vinculante respecto a la materia objeto de conflicto. Las partes estarán obligadas a entregar a la persona experta toda la información y pruebas de que dispongan sobre el objeto controvertido.
9) El proceso de Derecho colaborativo: Igualmente las partes podrán acudir a un proceso de Derecho colaborativo, por el que, acompañadas y asesoradas cada una de ellas por una o un profesional de la abogacía ejerciente y con colegiación en un Colegio de la Abogacía, acreditado en Derecho colaborativo, y con la intervención, en su caso, de terceras personas neutrales expertas en las diferentes materias sobre las que verse la controversia o facilitadoras de la comunicación, buscaran la solución consensuada, total o parcial, a su controversia.

A la demanda y contestación, deberá aportarse, además del poder electrónico y de los documentos que acrediten la representación que el litigante se atribuya y los documentos o dictámenes previstos en el apartado 3º de dicho artículo, el documento que acredite haberse intentado la actividad negociadora previa a la vía judicial cuando la ley exija dicho intento como requisito de procedibilidad, o declaración responsable de la parte de la imposibilidad de llevar a cabo la actividad negociadora previa a la vía judicial por desconocer el domicilio de la parte demandada o el medio por el que puede ser requerido.
Se impondrán las costas cuando no se hubiese atendido a la propuesta realizada a través de los MASC y la resolución que ponga fin al procedimiento coincida sustancialmente con el contenido de dicha propuesta inicial, así como para el caso de que el demandado se allane a la demanda y previamente no haya acudido sin justa causa a un MASC cuando fuera legalmente preceptivo.

.- Se incluyen además toda una serie de pequeñas modificaciones, pudiendo destacar:
1. La celebración de la vista en el Juicio Verbal pasa a ser una decisión potestativa del Juez aún a pesar de que ambas partes o una de ellas haya solicitado su celebración.
2. En el proceso monitorio una vez impugnada la oposición por parte del acreedor, se concederá a las partes un plazo de 5 días para proponer pruebas.
3. La posibilidad de dictar sentencias “in voce”, posibilidad ya existente en el orden social.
4. Se suprime la condena en costas en el incidente de impugnación de la tasación de costas salvo cuando se hubiere obrado con abuso del Servicio Público de la Justicia.
5. La posibilidad de que el procurador pueda realizar actividades materiales del proceso de ejecución que le hayan sido expresamente delegadas por el Juez o Tribunal previa la petición y el consentimiento informado de la persona representada.
6. Se reforman varios aspectos relativos a las subastas judiciales.

Francisco Garcia Gomez de Mercado

Abogado

No hay comentarios: