lunes, 3 de febrero de 2025

LAS PRESTACIONES INTELECTUALES DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS

La LCSP otrorga un tratamiento especial a los contratos de servicios que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual como los servicios de ingeniería y arquitectura (así, el precio no puede ser el único criterio y los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51 % de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas).

Un primer interpretación exigía que, más allá de que se tratase de servicios de ingenieros o arquitectos, era preciso definir qué era una prestación de carácter intelectual.

Frente a ello, la interpretación preponderante en la actualidad es que los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo tienen carácter de prestaciones de carácter intelectual por decisión legislativa, ex lege, sin necesidad de especial innovación (Res. 1300/2021 Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales). En esta línea, la Sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de enero de 2025 (PO 1953/2021) declara que “todo trabajo de ingeniero o arquitecto en el ejercicio de sus funciones debe ser calificado de manera automática como prestación de carácter intelectual” por virtud de la LCSP.


Francisco Garcia Gomez de Mercado

Abogado

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