miércoles, 5 de febrero de 2025

INCONSTITUCIONALIDAD PARCIAL DE LA LEY DE VIVIENDA

La Sentencia del Tribunal Constitucional de 29 de enero de 2025 declara "Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 6 c) y 7 del art. 439 y de los apartados 1 y 2 del art. 655 bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, en la redacción dada por la disposición final quinta dos y seis de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda". Y, asimismo, "Extender, por conexión o consecuencia, la declaración de inconstitucionalidad y nulidad al inciso del art. 685.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, en la redacción dada por la disposición final quinta ocho de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, que se indica en el FJ 7 de la presente sentencia".

Se trata de la imposición de determinados requisitos de procedibilidad a la hora de admitir las demandas que pretendan recuperar la posesión de una finca en las que la parte actora tenga la condición de “gran tenedora”, considerando el TC que “las condiciones de admisibilidad o de procedibilidad previstas en los Artºs.439.6 c) y 655 bis 1 de la LEC, al suponer trasladar a la parte actora una carga acreditativa desmesurada por ser la circunstancia a acreditar susceptible de conocerse también a través de medios igual o más asequibles, constituyen una barrera desproporcionada para el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, en las dos vertientes concernidas, resultando por ello inconstitucionales y nulos por vulnerar el art.24.1 de la Constitución”.


Francisco Garcia Gomez de Mercado

Abogado

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