miércoles, 12 de febrero de 2025

LA MALA FE DEL ADJUDICATARIO EN CASO DE ANULACIÓN NO SE PRESUME

La Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero 2025 (Rec. 2861/2022 declara que ”A efectos de calibrar la antijuricidad de los daños irrogados al contratista a consecuencia de la anulación judicial de la adjudicación de un contrato administrativo, y la incidencia que en ello pudiera tener la actuación del propio interesado, debe afirmarse que, salvo que concurran circunstancias singulares o excepcionales -de las que en este caso no hay constancia-, el hecho de que durante el procedimiento de adjudicación el contratista haya contado en todo momento con los informes favorables de los técnicos de la Administración es un dato sin duda relevante para afirmar que ha actuado inspirado en el principio de confianza legitima del que se deriva su derecho a ser indemnizado por los perjuicios que le haya causado la anulación”.


Francisco Garcia Gomez de Mercado

Abogado

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