sábado, 16 de marzo de 2013

La medida cautelar de pago de los contratos públicos y su fecha


Conocido es el endémico problema de la falta de pago de los contratos por parte de la Administración, especialmente en los contratos plurianuales por la falta de presupuesto. Un problema agudizado con la crisis que ha llevado al Gobierno de la Nación a aprobar ciertos planes de pagos a proveedores que, no obstante, no han cubierto toda la deuda de las Administraciones por este concepto.

Pues bien, la Ley 15/2010 introdujo un nuevo Art. 200 bis en la Ley de Contratos del Sector Público, con especial previsión de que, en el recurso contencioso-administrativo que se pueda interponer frente a la falta de pago, se pudiera pedir, y se concediera, una medida cautelar de exigencia de ese pago debido. Dicho precepto pasó luego al vigente Art. 217 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Pero se discutía si tal previsión era solo aplicable a los contratos posteriores a dicha Ley 15/2010 y no a los anteriores, a la luz de las disposiciones transitorias, como entendieron la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares de 17 octubre de 2012 o la del Tribunal Superior de Madrid de 24 de octubre de 2012; o, por el contrario, si era aplicable con independencia de la fecha del contrato.

Este segundo criterio ha sido finalmente proclamado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2012 (Recurso de Casación núm. 1085/2011), por lo que todo contratista, con independencia de la fecha de su contrato, se verá beneficiado por dicha norma (que hubiera debido incorporarse a la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y no a una Ley de Contratos) y reclamar por vía cautelar el pago "salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a lo que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última".

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