La Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Madrid, de 6 de junio de 2012, admite la validez de la fecha de presentación de un escrito a través de Correos online, una herramienta de Correos.
La fundamentación jurídica de la resolución del Juzgado parte del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que permite la presentación de escritos dirigidos a la Administración a través de Correos, lo que, en principio, remite a las condiciones del Real Decreto 1829/1999, con el tradicionalmente denominado correo certificado administrativo, esto es, un correo certificado en sobre abierto, para ser sellado, y una copia para que, igualmente, sea sellada.
La Sentencia añade que "no obstante, Correos ha establecido un procedimiento para la presentación virtual de los envíos y certificados a través de su oficina virtual, de tal suerte que el recurrente puede adjuntar el escrito a la solicitud, pagando la tasa correspondiente (mediante tarjeta de crédito/paypal), y recibida la confirmación del pago Correos deposita el envío en el Centro de Admisión Masiva, procediéndose por dicho centro a la lectura digital del código de barras del envío, y a partir de ese momento son admitidos en la red postal, momento en el cual adquieren la condición de envíos postales". Todo ello en consonancia con el artículo 6 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a la Administración.
Nótese que la fecha que tiene en cuenta el Juzgado, pues, no es la de recepción del escrito en el Ayuntamiento ni tampoco aquella en que Correos procede a la admisión en la red, sino aquella otra primera en la que el ciudadano envía el escrito y paga el precio correspondiente, no pudiendo perjudicarle la demora posterior de Correos.
Francisco García Gómez de Mercado
Abogado
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