La Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2020 (RC 5123/2017) resuelve una complicada situación. Declarada la inconstitucionalidad de la Ley 6/2007 sobre un proyecto regional en Garray (Castilla y León), y ante la realidad fáctica de los terrenos urbanizados y edificados, la Junta aprueba un Decreto que vendría a dar cobertura a la actuación al menos parcialmente.
Queda excluido del fallo el futuro de determinado edificio institucional cuya construcción se paralizó tras la sentencia firme declarando la nulidad de su licencia de obras
Pues bien, la sentencia reconoce la consolidación de la urbanización. “Al estar en la actualidad totalmente urbanizados, los terrenos han perdido las condiciones que motivaron su clasificación parcial como suelo rústico por las Normas Urbanísticas de Garray… El Proyecto Regional se ha desarrollado y urbanizado… se evidencia que en dicho suelo concurren los requisitos exigidos en la normativa urbanística y también el de estar integrado en la malla urbana, para ser clasificado y categorizado como suelo urbano consolidado”.
“En cuanto a la segunda subcuestión de interés casacional, relativa a «cuyos actos autorizatorios fueron igualmente anulados, de tal manera que la transformación táctica de tales terrenos había sido declarada ilegal» dos necesarias precisiones.
Primera.- En ningún momento, durante los siete años que transcurren entre la Ley 6/2007 de Castilla y León, y la STC nº 203/2013, de 5 de diciembre, los actos de desarrollo y gestión urbanística del instrumento de ordenación, planeamiento urbanístico de la Ley 6/2007, fueron anulados. Por tanto, como antes se ha expuesto, con invocación de la doctrina del TC y de la Jurisprudencia de esta Sala, en relación con el artículo 40 LOTC y el principio constitucional de seguridad jurídica, art. 9.3, esos actos no pueden considerarse anulados ni anulables
Segunda.- El único acto administrativo, no anulado, sino declarado nulo por sentencia firme, es la concesión de la licencia de obras del edificio institucional de la desaparecida Ciudad del Medio Ambiente, llamado cúpulas de la Energía, cuyo derribo y demolición, en ejecución de sentencia, se encuentra pendiente de apelación ante el TSJ de Castilla y León (Burgos), Extremo expresamente excluido, como no podía ser de otra forma, en la sentencia aquí recurrida, y que tampoco puede ser objeto de esta sentencia”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario