Históricamente el control de las obras y otras actuaciones urbanísticas se lleva a cabo de manera previa por la Administración a través de la licencia. Pero hoy en día ante la falta de respuesta en plazo de la Administración a las solicitudes presentadas, se aplica como regla, aun con excepciones, el silencio negativo, de forma que se presume que la licencia ha sido denegada, y no concedida, a diferencia de la regla general, inversa, anterior. Además, en los casos en que se entiende concedida la licencia por silencio positivo, nos encontramos ante un título débil, que puede ser desconocido si infringe la normativa aplicable. Ante esta situación, se plantea sustituir la licencia por una declaración responsable o comunicación previa de la persona interesada, sin control previo de la Administración.
El art. 11.5 TRLSRU 2015 contempla expresamente esta sustitución para las licencias de primera ocupación: “Cuando la legislación de ordenación territorial y urbanística aplicable sujete la primera ocupación o utilización de las edificaciones a un régimen de comunicación previa o de declaración responsable, y de dichos procedimientos no resulte que la edificación cumple los requisitos necesarios para el destino al uso previsto, la Administración a la que se realice la comunicación deberá adoptar las medidas necesarias para el cese de la ocupación o utilización comunicada…”.
En la legislación autonómica, el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, introduce un artículo 169 bis en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante, LOUA), conforme al cual “1. Están sujetas a declaración responsable ante el Ayuntamiento las siguientes actuaciones urbanísticas: a) Las obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieran proyecto de acuerdo con la legislación vigente en materia de edificación (…)”.
La nueva norma entra en vigor desde el 13 de marzo de 2020, pero no solo es aplicable a los procedimientos iniciados con posterioridad, sino que, además, la Disposición Transitoria Décima del Decreto-ley ordena que “La modificación del artículo 169 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, podrá ser aplicable, a solicitud del interesado, a aquellos procedimientos de otorgamiento de licencia urbanística que estuvieran en tramitación”.
Por tanto, para la realización de “obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieran proyecto de acuerdo con la legislación vigente en materia de edificación” es claro que basta la declaración responsable, sea desde un inicio o por aportación posterior y modificación del procedimiento, de tramitación de licencia a declaración responsable.
De hecho, esta previsión de declaración responsable para obras menores se contenía ya en algunas ordenanzas. Así, por ejemplo, la Ordenanza Municipal Reguladora del Procedimiento de Declaración Responsable para la realización de Obras Menores del Ayuntamiento de Rota (BOP Cádiz nº 219 de 13/11/2015), cuyo artículo 2.1.i) incluye, por ejemplo, las “Obras de urgencia que sea necesario acometer por las empresas suministradoras (electricidad, agua, gas canalizado, comunicaciones, etc.) con motivo de averías que afecten al servicio, así como la ejecución de nuevas acometidas o reparación de las existentes”.
Entre otros casos, cabe citar la Ley Foral navarra 5/2015, de 5 de marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, o la Ordenanza municipal reguladora de la licencias urbanísticas y las declaraciones responsables de obra de Zamora, de 28 de abril 2016, entre otras muchas normativas que contemplan la declaración responsable o la comunicación previa como sustitutivas de la licencia.
Igualmente la contempla la Ordenanza de la ciudad de Madrid, que establece los supuestos en que procede licencia, declaración responsable o comunicación, destacando que se excluye la declaración responsable en las obras que requieran la realización de obras que exijan la redacción de un proyecto de obras de edificación de conformidad con la LOE (art. 55.3 c), supuesto en que tampoco basta una comunicación previa.
Además, actualmente, bajo el prisma de la necesaria reactivación económica tras la Covid19, se está planteando por el Gobierno de la Comunidad de Madrid la sustitución de las licencias por declaraciones responsables o comunicaciones previas con carácter total o parcial, en una posible nueva Ley del Suelo.
De hecho, ya en relación directa con la crisis ocasionada por la Covid19, podemos mencionar el Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, a cuyo amparo y de forma extraordinaria una declaración responsable permitirá iniciar de forma inmediata, todo tipo de obras de reforma, rehabilitación, construcción y cambio de uso, en edificaciones e instalaciones existentes que se encuentran sobre suelo urbano.
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